¿Sin derecho al subsidio a la tenencia?

Aprovecha la condonación del 7% que el gobierno del DF ofrece a personas físicas y morales sin fines de lucro cuyos vehículos tienen un valor superior a $250,000.00

Sin subsidio a la tenencia
 Sin subsidio a la tenencia  (Foto: Redacción)

Las personas físicas, así como las morales sin fines de lucro enlistadas en el artículo Segundo de la Resolución publicada en la Gaceta Oficial del DF del 10 de enero, tendrán derecho a una condonación del 7% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) correspondiente a 2013, conforme a lo siguiente:

 

Vehículos por los que aplica el subsidio Requisitos
El valor del vehículo incluyendo el IVA, una vez aplicado el factor de depreciación sea superior a $250,000.00. Los factores de depreciación son los contenidos en los siguientes artículos del Código Fiscal del DF:
  • 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares,
  • 161 Bis 12, cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos
  • 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas
El beneficio será aplicable siempre y cuando se cubra en una sola exhibición el importe del impuesto no condonado y el total de los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula Fecha límite de pago: 1 de abril del 2013  
Vehículos nuevos adquiridos a partir del 1 de abril de 2013 cuyo valor del vehículo incluyendo el IVA, sea superior a $250,000.00.   El beneficio será aplicable del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre y cuando cubra en una sola exhibición el importe del impuesto no condonado y los derechos de control vehicular Fecha límite de pago: 15 días hábiles a partir de la fecha en que se cause el ISTUV
  • de haber controvertido por cualquier medio la procedencia del cobro de la tenencia, el interesado deberá desistirse del mismo y presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar la condonación, el escrito de desistimiento con acuse de recibo de la autoridad que conozca del medio de defensa, y copia certificada del acuerdo que le haya recaído
  • quienes se acojan a la condonación y proporcionen documentación o información falsa o la omitan o no presenten el escrito de desistimiento antes señalado, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar
  • la condonación no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna de cantidades que ya hubieran sido pagadas
  • no procederá la acumulación de beneficios fiscales para ser aplicados a un mismo concepto y ejercicio fiscal
  • el beneficio no aplica a las Dependencias, Entidades, Órganos Autónomos y de Gobierno de la Administración Pública Federal, de los Estados, de los Municipios, del Gobierno del DF y sus Demarcaciones Territoriales.

Vigencia

Los beneficios surtirán efectos del 11 de enero al 31 de diciembre del 2013.