Condonación impuesto predial 2013

El objetivo es apoyar a grupos vulnerables tales como jubilados, pensionados y adultos mayores

Condonación Predial
 Condonación Predial  (Foto: Redacción)

A fin de apoyar a los grupos vulnerables, el 10 de enero se publicó una Resolución mediante la cual se condona en un 30% el Impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2013, así como los accesorios que se generen respecto del mismo, a las siguientes personas:

 

Beneficiario del estímulo Documento que acredita el cumplimiento del requisito
Jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad, por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados Credencial de pensionado o jubilado
Adultos mayores, sin ingresos fijos y escasos recursos Identificación oficial con fotografía:
  • pasaporte vigente
  • credencial para votar expedida por el IFE
  • credencial expedida por el Instituto Nacional de la Senectud (INSEN)
  • credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)

Este beneficio deberá tramitarse ante la Administración Tributaria o Administración Auxiliar correspondiente, para lo cual a más tardar el 31 de diciembre de 2013 el interesado deberá

  • presentar la declaración de valor catastral y pago del impuesto o boleta correspondiente al impuesto predial, por el ejercicio fiscal 2013, donde conste el nombre del propietario o poseedor
  • presentar comprobante de domicilio a nombre del contribuyente. El domicilio debe corresponder al inmueble que habita, respecto del cual se aplicará el beneficio fiscal y cuya antigüedad no podrá ser mayor a seis meses
  • realizar el pago de impuesto predial
  • llenar escrito de manifestación bajo protesta de decir verdad, en el que señale que:
    • no tiene ingresos fijos y es de escasos recursos (adultos mayores)
    • no otorga el uso o goce temporal del inmueble que habita, incluso para la instalación de anuncios de publicidad
    • no ha interpuesto ningún medio de defensa en contra del cobro de las contribuciones o créditos fiscales, o en su caso se ha desistido del juicio o medio de defensa que  hubiera interpuesto anexando copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia, así como del acuerdo recaído al mismo,
    • el beneficio que solicita es única y exclusivamente sobre el inmueble que habita

Otros aspectos a considerar

  • tratándose de adultos mayores o viudas pensionadas cuyo cónyuge fallecido aparezca en el padrón del Impuesto predial como propietario del inmueble, respecto del cual se solicita la condonación, solo podrá aplicarse cuando se acredite que el inmueble fue adjudicado en su totalidad al cónyuge supérstite (viuda o viudo).
  • este beneficio no podrá acumularse con ningún otro, salvo tratándose de la reducción por pago anticipado (7% si el pago se efectúa en enero y 6% si se realiza en febrero)
  • la condonación no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.
  • en los casos de copropiedad sólo aplicará el beneficio si:
    • todos los copropietarios del inmueble reúnen los requisitos señalados
    • se hubiere asignado cuenta predial individual a una parte del inmueble en copropiedad, por pertenecer exclusivamente esa cuenta al copropietario que solicita la condonación y éste reúne los requisitos señalados, en cuyo caso, sólo respecto de esa cuenta predial individual, se aplicará la condonación