LIF 2013 ¡en tiempo récord!

Destaca la inclusión nuevamente de un programa de reducción de multas, así como un mecanismo de condonación de adeudos fiscales.

Lif 2013 Impuestos a recaudar
 Lif 2013 Impuestos a recaudar  (Foto: Redacción)

El 7 de diciembre de 2012 fue presentado el Paquete económico para 2013 por el Secretario de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión para su aprobación y discusión.

El paquete se conforma por los siguientes documentos:

  • Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos (LIF) y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal de 2013
  • Iniciativa de Decreto por el que se expide la LIF para el ejercicio 2013
  • Informe sobre el uso de facultad conferida al Ejecutivo Federal en materia arancelaria
  • Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2013

El 13 de diciembre de 2012, la Cámara de Diputados hizo algunos cambios al proyecto inicial, a saber se:

  • eliminó la limitación para deducir las erogaciones por concepto de  gastos médicos, hospitalarios, dentales y de transportación escolar obligatoria, si se realizan en efectivo
  • incluyó un programa de condonación para créditos fiscales causados antes del 1o de enero de 2007
  • adicionó la obligación del Ejecutivo para informar a la Cámara de manera periódica sobre los avances en materia de simplificación fiscal y administrativa
  • acordó que la tasa del ISR permanecería para 2013 en 30%
  • aumentó el precio al barril de petróleo de 84.9 a 86 dólares por unidad

La Cámara de Senadores aprobó los citados cambios el 14 de diciembre de 2012. Finalmente se publicó en el DOF del 17 de diciembre

Política de ingresos

Durante el año pasado nuestra economía no colapsó a consecuencia de las condiciones internacionales, no obstante, aún persisten elementos de incertidumbre en el entorno externo, dentro los cuales destacan la desaceleración económica de la actividad productiva en la Unión Europea, por los problemas financieros y de deuda de los países de la periferia de la zona del euro, y la situación de los Estados Unidos de América. Ante dicho escenario la Política de Ingresos aprobada por el Congreso de la Unión para el ejercicio 2013 persigue como propósitos centrales:

  • mantener la estabilidad macroeconómica
  • dar fortaleza y sustentabilidad de las finanzas públicas
  • lograr mayor recaudación a través de una reforma integral de la hacienda pública consistente en:
    • reducir y racionalizar las exenciones y privilegios fiscales
    • combatir la evasión y la elusión fiscal
    • mejorar la transparencia y eficiencia del gasto
    • redefinir las obligaciones de los tres órdenes de gobierno

De esta forma, la LIF 2013 proyecta un total de ingresos del sector público de 3’601,072 millones de pesos, sin incluir financiamientos.

Como en años anteriores, los ingresos por impuestos federales continúan manteniendo la mayor proporción de los ingresos totales, estimándose que éstos alcanzarán un monto de 1’605,162.5 millones de pesos. Dentro de éstos, el ISR conserva la mayor participación, siguiendo en importancia el IVA, IESPS, IETU e IDE.

Por lo que toca a los ingresos no tributarios, destacan los derechos, aprovechamientos y las aportaciones de seguridad social.

Deuda autorizada

Se autoriza al Ejecutivo por conducto de la SHCP a contratar, ejercer créditos mediante empréstitos, así como otras formas del ejercicio del crédito público, e incluso la emisión de valores, por un monto de endeudamiento que no exceda los 415 mil millones de pesos.

Recargos

Se aplicará la tasa del 0.75% mensual sobre los saldos insolutos (art 8o).

Tratándose del pago a plazos, se aplicarán las siguientes tasas, en parcialidades de:

  • hasta 12 meses del 1% mensual
  • más de 12 meses y hasta de 24 meses del 1.25%
  • superiores a 24 meses, así como de pagos a plazo diferido, será de 1.5%

Estímulos fiscales

Sujeto/concepto Beneficio 
Las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, si utilizan exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos. Aplicará también para los vehículos marinos si se cumplen los requisitos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT Acreditar el IESPS previsto en el artículo 2-A, fracción I de la LIESPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubiesen causado por la enajenación de dicho combustible contra el ISR del mismo ejercicio, o contra las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto. Se deberá señalar en forma expresa y por separado el monto del IESPS (art. 16, apartado A, fracc. I)    
Las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas   Solicitar la devolución del IESPS  que tuvieran derecho a acreditar en lugar de efectuar el acreditamiento indicado, si:
  • sus  ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año
  • la solicitan trimestralmente en abril, julio y octubre de 2013 y enero de 2014
  • llevan un registro de control de consumo de diesel mensual, el cual estará a disposición de la autoridad por cinco años (art. 16, apartado A, fracc. III)
Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, únicamente tratándose de uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga   Acreditar el IESPS que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios hubiesen causado por la enajenación de ese combustible. Se podrá acreditar solo contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo e incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel. Asimismo, llevará los controles y registros según las reglas de carácter general emitidas por el SAT. No aplica para partes relacionadas. El estímulo podrá ser acumulable con el estímulo del punto siguiente, pero no con otros  establecidos en la LIF (art. 16, apartado A, fracc. IV)
Quienes se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota   Podrán acreditar los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto contra el ISR  que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en el cual se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales de ese ejercicio, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT. El monto de este estímulo es ingreso acumulabre para efectos del ISR. El estímulo podrá ser acumulable con el estímulo anterior, pero no con otros  previstos en la LIF (art. 16, apartado A, fracc. V)

Exenciones

Sujetos beneficiados  Contribución cuyo pago se exime
Las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno El impuesto sobre automóviles nuevos que causen las personas indicadas
(art. 16, apartado B, fracc. I)
Quienes importen gas natural   El derecho de trámite aduanero causado por su importación
(art. 16, apartado B, fracc. II)

ISR

Tasa

No habrá reducción, se continuará aplicando la de 2012, esto es, del 30%. No se deroga el artículo transitorio que permite la disminución de las tasa del ISR, sino que únicamente difiere su aplicación al 2014 (art. 21, fracc. I, numeral 6).

Régimen de intereses

Se difiere la entrada en vigor de ese nuevo régimen hasta el 1o de enero de 2014 (art. 21, fracc. I, numeral 1).

Durante el ejercicio fiscal de 2013 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 58 y 160 de la LISR será del 0.60% sobre el monto del capital que de lugar al pago de intereses.

Intereses pagados a bancos extranjeros

Se sujetan a una tasa del 4.9% (art. 21, fracc. I, numeral 2).

Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero

Las personas morales que tuviesen como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, podrán excluir, para el cálculo del 90% de los ingresos totales (art. 179, LISR), el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria derivadas exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en el país, si desde el inicio de la participación en la persona moral respectiva, dichos fondos y jubilaciones cumplen con los requisitos establecidos en la LISR (art. 21, fracc. I, numeral 4).

Operaciones financieras derivadas de deuda

Se precisa de manera expresa, que durante este ejercicio fiscal, la exención prevista en el artículo 199, séptimo párrafo de la LISR, aplicará a toda operación financiera derivada, en la cual alguna parte de la operación del swap esté referenciada a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE), o a los títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México (art. 21, frac. I, numeral 5).

Maquila con modalidad de albergue

Para 2013 se considerará que los residentes en el extranjero no tendrán establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que realicen a través de empresas que cuenten con un programa de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que tales residentes no sean su parte relacionada, ni de una parte relacionada en el extranjero de la misma.

El residente en el extranjero que se encuentre operando en México informará anualmente de las operaciones de maquila que realice con partes relacionadas e independientes, ubicadas en el extranjero o en territorio nacional de conformidad con las reglas de carácter general emitidas por el SAT (art. 21, fracc. I, numeral 3).

IETU

Listado de conceptos

El listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU, se presentará de manera anual (art. 21, fracc. II, numeral 1).

Crédito por exceso de deducciones

Se mantiene la prohibición de acreditarlo contra el ISR del ejercicio (art. 21, fracc. II, numeral 2).

IESPS

No habrá reducción en la tasa por lo que se continuarán aplicando las siguientes:

Concepto  Porcentaje 
2013  2014 
Cerveza con una graduación de más de 14 grados G.L.
(art. 21, fracc. III, numeral 1)
26.5%   26%  
Bebidas alcohólicas con una graduación de más de 20 grados G.L.
(art. 21, fracc. III, numeral 2)
53%   52%  

Condonación de créditos

El programa consiste en (art. tercero transitorio):

Concepto  Periodo de causación  Porcentaje a condonar  Requisitos para gozar de la condonación 
Contribuciones federales, multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago y cuotas compensatorias. Si el crédito fiscal fue impugnado por el contribuyente, deberá desistirse del medio de defensa antes de solicitar la condonación, salvo que el crédito ya hubiera quedado firme Antes del 1o de enero de 2007  
  • 80% de contribución, cuota compensatoria o multa impuesta por infracciones actualizadas, distintas a las de pago
  • 100% de recargos, recargos por prórroga (art. 66-A  CFF),  multas y gastos de ejecución que deriven de ellos
La parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada en una sola exhibición. La condonación podrá ser del 100% si el contribuyente fue objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales durante 2009, 2010 y 2011, y se hubiera determinado que cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales, si pagó las omisiones determinadas y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
Recargos y multas derivados de créditos fiscales respecto de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las retenidas, trasladadas o recaudadas. Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago Entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012   100%   Pagar las cuotas o contribuciones en una sola exhibición  
Multas impuestas durante 2012 y 2013 por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas de las obligaciones de pago, excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso No aplica   60%   Cubrirlas dentro de los 30 días siguientes a su notificación  

En cuanto a los adeudos fiscales causados antes del 2007, en principio se podría pensar que no brinda un beneficio real, por el efecto de la caducidad o prescripción en materia tributaria por el transcurso del tiempo (cinco años). Así, es menester precisar cuándo opera cada figura, y a quienes les podría favorecer.

Caducidad
(art. 67, CFF)
Prescripción
(art. 46, CFF)
Se extinguen las facultades de comprobación por no haberlas ejercido dentro del término indicado  Genera efectos extintivos en relación con el crédito fiscal determinado y exigible, al no haber efectuado ninguna gestión de cobro en el plazo previsto
La autoridad pierde el derecho para determinar contribuciones omitidas, sus accesorios, así como imponer sanciones por infracciones a las disposiciones tributarias El fisco pierde el derecho a cobrar el adeudo, o sea, a iniciar el procedimiento administrativo de ejecución (PAE)
Corre a partir del día en que se presentó la declaración, o en la fecha en la cual debió exhibirse Empieza a computarse desde que se hace exigible el crédito 
No se interrumpe, solo se suspende Se puede interrumpir y  suspender

Entonces, si la autoridad ejerció sus facultades de comprobación, o realizó una gestión de cobro dentro del plazo de cinco años, y el contribuyente, al no estar conforme con esa actuación, la hubiese impugnado, y está pendiente de resolución; en ese supuesto se podría solicitar la condonación prevista en la LIF. Otro caso es que por cualquier causa el plazo se hubiese suspendido.

Restricciones para acceder al beneficio

  • no se pueden condonar créditos ya pagados
  • la parte de los créditos no condonados no podrá pagarse en especie, dación en pago ni compensación
  • no se condonarán adeudos derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal
  • la autoridad fiscal podrá suspender el PAE a solicitud del contribuyente

Disminución de multas

Se prevé la posibilidad de disminuir multas cuando sean impuestas por infracciones previstas en el CFF relacionadas con:

  • el RFC (por ejemplo, no inscribirse al citado registro)
  • la:
    • presentación de declaraciones, solicitudes o avisos
    • obligación de llevar contabilidad
    • falta de presentación de los pagos provisionales de una contribución (art. 81, frac. IV, CFF)

Excepciones

No aplicará el beneficio cuando se trate de las impuestas por:

  • declarar pérdidas fiscales en exceso
  • incurrir en las infracciones contempladas en el artículo 85, fracción I del CFF, es decir, cuando el contribuyente:
    • se oponga a que se practique una visita domiciliaria
    • no suministre los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales
    • no proporcione la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros

La reducción consiste en:

Supuesto Porcentaje del pago de la multa
Cuando se paguen después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se  levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del CFF, siempre y cuando, además de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente 50%  
Cuando se corrija la situación fiscal y se paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas 60%  

Comentario final

Si bien la LIF para 2013 no trajo sorpresas en materia impositiva, se prevé que durante este ejercicio se den las propuestas para una reforma hacendaria integral en atención a uno de los ejes de la política de ingresos (aumentar la recaudación). En este tenor, se espera que el nuevo gobierno considere los consejos de los expertos fiscalistas que en distintos foros han externado algunas propuestas de modificación como generalizar la tasa del IVA, eliminar el IETU, ampliar la base de contribuyentes, recaudación efectiva de los estados y municipios, y la desaparición de regímenes fiscales preferenciales.