Exención por venta de casa habitación

Dado que no se ha liberado el sistema de consultas en el SAT, bastará con que el vendedor manifieste que no se ha beneficiado de la exención en los últimos cinco años

La exención aplica una sola vez cada cinco años
 La exención aplica una sola vez cada cinco años  (Foto: Redacción)

Quienes venden su casa habitación no pagan ISR siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • que el monto de la contraprestación no exceda de 1’500,000 UDIS, lo que actualmente equivale a $7,331,560.50. Si el precio de venta excede de este monto, se determina la ganancia que corresponda al excedente y se paga ISR sobre la misma
  • si habitaste la casa habitación por más de cinco años,  no aplica la limitante antes prevista. Es decir, la operación estará exenta independientemente del precio de venta del inmueble

La exención solo se puede aplicar una vez cada cinco años. Por ello, el notario que intervenga en la operación debe consultar en la página de internet del SAT,  si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención y deberá avisar al SAT de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

Sin embargo, al día de hoy –jueves 10 de enero- el sistema de consulta no está disponible. Por ello, la autoridad dio a conocer el Anteproyecto de la Primera Modificación a la RMISC, que contiene un artículo transitorio que precisa que durante el ejercicio fiscal de 2013, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, bastará con incluir en la escritura pública correspondiente la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.