Resolución Miscelánea fiscal 2013

Resalta la opción para no emitir un comprobante por cada pago en parcialidades que se reciba y la facilidad para deducir autos adquiridos de personas físicas

El SAT da a conocer a REPECOS las oficinas para atender trámites con relación a su RFC
 El SAT da a conocer a REPECOS las oficinas para atender trámites con relación a su RFC  (Foto: Redacción)

El 28 de diciembre de 2012 se publicó la RMISC 2013, cuyos cambios importantes se puntualizan a continuación:

  • Cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un solo comprobante fiscal, en el que señale expresamente ser un pago de ese tipo, y ampare el total de la operación (regla I.2.7.1.13.)
  • Tratándose de la adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de las dedicadas a actividades empresariales, o profesionales y las del régimen intermedio, se entenderá que las deducciones autorizadas están amparadas con documentación que reúne los requisitos fiscales, cuando el causante (regla I.3.3.1.9.):
    • celebre contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo usado de que se trate
    • señale en el contrato, el domicilio del enajenante y conserven copia de su identificación
    • conserve copia del comprobante fiscal, o en su caso, su representación impresa, expedido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente
  • La autoridad fiscal realizará la cancelación en el RFC por defunción, sin necesidad de presentar el aviso respectivo, si cuanta con la información relativa y el contirbuyente tributa en salarios o existe aviso de suspensión de actividades, (regla I.2.5.5.)
  • Las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las Sofones, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios, que  expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como CFDI y que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir las erogaciones correspondientes a los intereses pagados en la Addenda referida.
    Esos estados de cuenta servirán como comprobantes fiscales de deducción de los intereses mencionados para las entidades indicadas (regla I.2.8.3.1.10.)
  • Por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir un CFDI
    Quienes emitan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados CFDI, los podrán entregar o enviar a sus usuarios dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda, o bien en el plazo establecido por la normatividad financiera aplicable (regla I.2.7.1.3.)
  • Los proveedores (personas morales) expedirán a sus adquirentes (físicas dedicadas a actividades al menudeo) el comprobante respectivo anotando por separado el ISR, e indicarán que se trata de una facilidad (regla I.2.8.3.1.15.)
  • Se precisa que cuando los adquirentes de los bienes o receptores (antes prestatarios) de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00 (regla I.2.9.1.)
  • Las notificaciones por estrados y de edictos en Internet tratándose de entidades federativas y el DF, se realizarán en sus portales oficiales (regla I.2.17.2.)
  • Se consideran ingresos pasivos, entre otros, la ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión en bienes raíces, para el efecto de saber si se realizan o no actividades empresariales a través de un fideicomiso (regla I.3.1.9.)
  • Los REPECOS presentarán en 2013 la declaración informativa de ingresos solo si la requiere la autoridad (regla I.3.12.3.1.)
  • Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores cuando se exhiba la DIOT 2013 (artículo quinto transitorio)
  • Los contribuyentes que garanticen el interés fiscal mediante prenda, hipoteca y embargo en la vía administrativa, deberán presentar ante la ALSC correspondiente  a su domicilio fiscal, avalúo vigente, emitido por instituciones de crédito y por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o bien por corredores públicos habilitados por la SE (regla II.2.13.1.)

Asimismo, se dieron a conocer en el DOF los siguientes Anexos

  • 1 Formas oficiales aprobadas
  • 1-A Trámites fiscales
  • 3 Criterios no vinculativos
  • 4  Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones, pagos de derechos, y depósito referenciado mediante línea de captura
  • 5 Cantidades actualizadas establecidas en el CFF
  • 7 Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista
  • 8 Tarifas del ISR
  • 11 Catálogo de claves de productos para efectos del IESPS
  • 13 Áreas geográficas destinadas para la preservación de flora y fauna silvestre y acuática
  • 15 Tarifa para determinar el ISAN para el año 2013, y claves vehiculares
  • 19 Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2013