Leyendas no obligatorias en la comprobación

Los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales quedaron concentrados en el CFF y en la RMISC por lo que ya no debes remitirte a otras leyes

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 .  (Foto: IDC online)

En el texto de la LISR y del reglamento del CFF, todavía encontramos algunas disposiciones que obligan a incorporar ciertas leyendas en los comprobantes que se expiden. 

Sin embargo, el artículo vigésimo transitorio de la RMISC 2012 establece un beneficio, por lo cual ya no estarás obligado a incluir las leyendas señaladas en el siguiente cuadro:

Sujetos que estaban obligados Leyenda Fundamento
Los contribuyentes que tributan en el Régimen simplificado en la documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus integrantes, "Contribuyente del Régimen de Transparencia" Artículo 82, fracción III, segundo párrafo de la LISR
Personas físicas que obtengan ingresos por derechos de autor y expida por dichos ingresos el comprobante respectivo "Ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta" Artículo 109, fracción XVIII, primer párrafo de la LISR  
Personas físicas con actividad empresarial del régimen general o intermedio. Los comprobantes que emitan "Efectos fiscales al pago" Artículo 133, fracción III de la LISR  
Cuando el comprobante que ampare una donación de bienes "En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible". Artículo 46 del RCFF

 

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