En el texto de la LISR y del reglamento del CFF, todavía encontramos algunas disposiciones que obligan a incorporar ciertas leyendas en los comprobantes que se expiden.
Sin embargo, el artículo vigésimo transitorio de la RMISC 2012 establece un beneficio, por lo cual ya no estarás obligado a incluir las leyendas señaladas en el siguiente cuadro:
Sujetos que estaban obligados | Leyenda | Fundamento |
Los contribuyentes que tributan en el Régimen simplificado en la documentación comprobatoria que expidan por las actividades que realicen sus integrantes, | "Contribuyente del Régimen de Transparencia" | Artículo 82, fracción III, segundo párrafo de la LISR |
Personas físicas que obtengan ingresos por derechos de autor y expida por dichos ingresos el comprobante respectivo | "Ingreso percibido en los términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta" | Artículo 109, fracción XVIII, primer párrafo de la LISR |
Personas físicas con actividad empresarial del régimen general o intermedio. Los comprobantes que emitan | "Efectos fiscales al pago" | Artículo 133, fracción III de la LISR |
Cuando el comprobante que ampare una donación de bienes | "En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible". | Artículo 46 del RCFF |
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