Nuestra empresa se dedica a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y por nuestra operación pagamos en efectivo el combustible para nuestros camiones, ¿es deducible esta erogación?
Sí es deducible, siempre que esos pagos no excedan del 27% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, de conformidad con la regla 2.12. de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2012.