Regularízate en 2013 y ahorra hasta el 50% de las multas

El artículo 15 de la Ley de Ingresos presentada el 7 de diciembre de 2012, plantea la posibilidad de disminuir algunas multas hasta en un 50%

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 .  (Foto: IDC online)

A fin de incentivar la autocorrección fiscal de los contribuyentes, se propone incorporar nuevamente en la Ley de Ingresos la posibilidad de disminuir algunas multas conforme a lo siguiente:

Casos en que aplica:

Cuando las multas sean impuestas por infracciones previstas en el CFF relacionadas con:

  • el RFC (por ejemplo: no inscribirse al citado registro)
  • la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos
  • la obligación de llevar contabilidad
  • la falta de presentación de los pagos provisionales de una contribución (art. 81, fracción IV del CFF)

Excepciones

No aplicará el beneficio de la disminución, cuando se trate de multas impuestas por:

  • declarar pérdidas fiscales en exceso
  • incurrir en las infracciones contempladas en el artículo 85, fracción I del CFF, es decir, cuando el contribuyente:
    • se oponga a que se practique una visita domiciliaria
    • no suministre los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales
    • no proporcione la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros

Cuando se pagará el 50% de la multa impuesta

Cuando se paguen después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del CFF, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

Supuestos en que se debe pagar el 60% de la multa impuesta

Cuando se corrija la situación fiscal y se paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.