Registros contables

Incurre en infracción quien una vez transcurridos dos meses desde que se celebró la operación, no la haya registrado

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 .  (Foto: IDC online)

La corporación en donde colaboro tributa en el régimen general y está sujeta a una revisión fiscal por el ejercicio 2011. En el oficio relativo la autoridad hacendaria observó que dos de sus operaciones generadoras de ingresos acumulables, aun cuando por ellas se emitieron los comprobantes con requisitos fiscales, no se encuentran registradas en la contabilidad a pesar de llevarla físicamente. Por tal situación, ¿tal autoridad podría imponer alguna sanción?

Sí será sancionada la compañía por la autoridad tributaria, con una multa de $180.00 a $3,368.00, de conformidad con el artículo 83, fracción IV, y 84, fracción III del CFF, toda vez que es obligación de los contribuyentes llevar contabilidad, así como realizar los asientos contables correspondientes dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas (art. 28, fracs. I y II, CFF).