ISR por pago de doble pensión

Si paga o percibe este tipo de ingresos, debe conocer la nueva mecánica de retención de ISR cuando este tipo de pagos se obtienen de dos o más instituciones.

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades

La LISR establece una exención de hasta 15 SMG diarios a los ingresos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte (art. 109, fracc. III, LISR).

2. Nuevas reglas

Debido a que existen casos en los cuales, una persona física obtiene ingresos por jubilación de dos o más personas; que en forma individual no rebasan el límite de exención, pero que ya en su conjunto sí lo exceden, en la Cuarta Modificación a la RMISC 2012 se dio a conocer el procedimiento que debe seguirse en estos supuestos, pues la exención citada abarca la totalidad de ingresos que perciba el contribuyente en el ejercicio y de ser aplicada por cada institución que realiza el pago se duplicaría el monto exento.

Por ello, la regla I.3.10.12. de la RMISC 2012, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2012 prevé: Quienes realicen los pagos por concepto de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, considerarán la exención de 15 SMG diarios correspondiente a la totalidad de los ingresos percibidos, para lo cual, el contribuyente deberá comunicarles por escrito a cada una de las personas que le efectúen los pagos, antes del primero del año de calendario de que se trate, que percibe ingresos a que se refiere el artículo 109, fracción III de la LISR de otras personas, así como el monto mensual que recibe de cada una de las personas que le efectúan liquidaciones por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.

Cuando la suma total de los ingresos mensuales percibidos por dichos conceptos no exceda de 15 SMG elevados al mes, no se efectuará retención mensual del ISR.

Sin embargo, si la suma total de los ingresos mensuales por estos conceptos excede de 15 SMG elevados al mes, cada una de las personas que efectúen los pagos, deberán efectuar la retención mensual del ISR sobre el excedente.

3. Caso práctico

El señor Agustín García Martínez, reside en el área geográfica “A” y percibe ingresos por concepto de pensiones de dos instituciones distintas. Por ello, les informa los ingresos que percibe en diciembre de 2012 por este concepto.

Así, cada una de las instituciones realizará el siguiente procedimiento:

Sumará al monto total de ingresos mensuales que pague al contribuyente, el total de ingresos mensuales que el pensionado o jubilado perciba de la otra persona.

Total de ingresos por concepto de pensión

   Concepto Importe
  Ingresos por pensión pagados por la institución “A” $18,000.00
Más: Ingresos por pensión pagados por la institución “B” 15,000.00
Igual: Total de ingresos por concepto de pensión $33,000.00

Al resultado se disminuirá el monto de la exención mensual prevista en el artículo 109, fracción III de la LISR, y el resultado será sobre el que se deberá calcular el ISR aplicando el procedimiento previsto en el artículo 113 de la LISR.

Exención mensual de 15 SMG

  Concepto Importe
  SMG $62.33
Por: Quince 15
Igual: 15 SMG 934.95
Por: Días del period 31
Igual: Exención mensual de 15 SMG $28,983.45

Ingresos por pensión gravados

  Concepto Importe
  Total de ingresos por concepto de pensión $33,000.00
Menos: Exención mensual de 15 SMG 28,983.45
Igual: Ingresos por pensión gravados $4,016.55

ISR a cargo

  Concepto Importe
  Base gravable $4,016.55
Menos: Límite inferior 496.08
Igual: Excedente del límite inferior 3,520.47
Por: Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior 6.40%
Igual: Impuesto marginal 225.31
Más: Cuota fija 9.52
Igual: ISR a cargo $234.83

Determinará el factor que resulte de dividir los ingresos mensuales que paga al contribuyente, entre el total de ingresos mensuales que percibe en el mismo periodo por todas las personas que le realizan tales pagos y que el contribuyente le hubiera informado.

Factor de ingresos

    Institución
  Concepto “A” “B”
  Ingresos que paga por pensión $18,000.00 15,000.00
Entre: Total de ingresos del período por pensiones $33,000.00 $33,000.00
Igual: Factor de ingresos 0.5454 0.4545

 

El factor se multiplicará por el ISR determinado en el punto anterior y el resultado será el monto de la retención mensual que efectuará la persona que realiza el pago, la cual se enterará en los términos y condiciones establecidas en el Capítulo I del Título IV de la LISR.

ISR a retener

    Institución
  Concepto “A” “B”
  ISR a cargo $234.83 $234.83
Por: Factor de ingresos 0.5454 0.4545
Igual: ISR a retener $128.08 $106.73

4. Comentario final

Es importante que las instituciones que realizan este tipo de pagos inviten a sus beneficiarios a reportarles los ingresos que puedan percibir de otras instituciones por el mismo concepto, pues ello evitará duplicar una exención de ingresos que repercutirá en el contribuyente cuando presente su declaración del ejercicio, donde deberá cubrir las diferencias del ISR no retenido.