Destino de las aportaciones federales

Los estados y municipios no pueden modificar los recursos provenientes de aportaciones federales

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 .  (Foto: IDC online)
Fuente: SJFG, Décima Época, Libro XIII, Tomo 1,... -

APORTACIONES FEDERALES. EL ARTÍCULO 17, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO DE OAXACA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA HACENDARIA FEDERAL (DECRETO NÚMERO 748, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESA ENTIDAD EL 29 DE DICIEMBRE DE 2008). Al establecerse en el párrafo tercero del referido precepto legal la posibilidad de que los Municipios destinen hasta el 1.5% del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, a programas de evaluación y seguimiento en la rendición de cuentas a cargo del órgano técnico de fiscalización del Congreso del Estado de Oaxaca, provoca que dicho fondo no se ajuste a los lineamientos generales que prevé la Ley de Coordinación Fiscal respecto de las aportaciones federales, esencialmente, a lo dispuesto en el artículo 49 de la citada ley y, por ende, que violente el principio de libre administración pública hacendaria federal que consagran los artículos 124 y 134, párrafos primero y quinto, en relación con el 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que, a pesar de que los recursos provenientes de las aportaciones federales pasan a formar parte del patrimonio del Municipio, éstos no quedan comprendidos dentro del régimen de libre administración municipal, toda vez que es la Federación, a través de la Ley de Coordinación Fiscal, la que autoriza su destino y aplicación, y éstos no pueden ser modificados por los Estados o los Municipios, ni siquiera con motivo de un convenio celebrado con el referido órgano técnico de fiscalización.

Fuente: SJFG, Décima Época, Libro XIII, Tomo 1, p. 53, Jurisprudencia P./J. 27/2012 (9a.), Materia Constitucional, número de registro 159945, octubre de 2012