Generalidad tributaria, ¿en exenciones?

La exención persigue un fin de justicia social, por lo que generalmente se fundan en valores y principios diversos a los que justifican el gravamen

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 .  (Foto: IDC online)

Las exenciones representan uno de los principales costos que enfrentan todas las naciones, al permitir gastos fiscales en sus sistemas tributarios. En México tienen un costo del 4% del producto interno bruto (PIB), de acuerdo con un estudio del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), pero ¿por qué si son ruinosas para el Estado se permiten?

Nuestro sistema impositivo se basa en los principios de generalidad, legalidad, proporcionalidad y equidad contenidos en nuestra Carta Magna, a saber:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

El principio de generalidad tributaria se presenta bajo dos ópticas, en sentido:

  • afirmativo, implica que todos deben contribuir al gasto público, sin que nadie tenga derecho a la exención
  • negativo, se refiere a la prohibición de todo privilegio o de áreas inmunes al pago de los tributos, esto es, las prerrogativas que permitan la liberación de la obligación deben disminuirse a un mínimo y justificarse, por lo que está prohibida la exención no razonable de todos los gobernados dotados de capacidad contributiva

En ese sentido, se advierte el postulado de que las exenciones y el otorgamiento de estímulos fiscales acreditables deben evitarse o reducirse al máximo, y de ser necesarios de manera excepcional justificarlos razonablemente en el marco constitucional.

Las exenciones son una forma de liberación a través del cumplimiento de ciertas reglas, requisitos o características previstos en ley, sirven para establecer criterios de justicia social y para satisfacer otras finalidades tuteladas constitucionalmente o derivadas de cuestiones económicas, políticas, y sociales que se consideran de ineludible observancia.

Esto no implica que el legislador deba establecer exenciones, ni tampoco que los elementos esenciales que determinen su procedencia sean iguales a los de los impuestos, al contrario, para cumplir con la generalidad bastará con fundarse en valores y principios diversos a los que tradicionalmente justifican el gravamen, pues su existencia excede el objetivo recaudatorio genérico (contribuir al gasto público), razonamiento emitido por la  Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 2, página 1258, Tesis Aislada 2a. L/2012, Materia Constitucional, número de registro 2001156, julio de 2012:

PRINCIPIO DE GENERALIDAD TRIBUTARIA. SU ALCANCE EN RELACIÓN CON LAS EXENCIONES. Del artículo 31 y de su fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos derivan diferentes principios que el legislador debe considerar al crear una norma tributaria, entre ellos, el de generalidad, el cual establece en sentido afirmativo la obligación de contribuir para el gasto público y para el legislador la de considerar a todos los sujetos que demuestren capacidad económica susceptible de ser gravada, sin atender a criterios como su nacionalidad, estado civil, clase social, religión, raza, etcétera; y, en sentido negativo, la prohibición de otorgar privilegios o áreas inmunes, por lo que las formas de liberación de la obligación son totalmente excepcionales y deben evitarse. En el caso de las exenciones como forma de liberación a través del cumplimiento de ciertas reglas, requisitos o características previstos en ley, sirven para establecer criterios de justicia social y para satisfacer otras finalidades tuteladas constitucionalmente o derivadas de índole económico, político y social que se consideren de ineludible cumplimiento. Sin embargo, esto no significa que el legislador deba establecer exenciones y tampoco que, una vez previstas, los elementos que determinen su procedencia sean idénticos a los que conforman los elementos esenciales de un impuesto; por el contrario, para que una exención cumpla con el principio de generalidad tributaria debe fundarse en valores y principios diversos a los que tradicionalmente justifican el gravamen, pues su existencia sobrepasa el objetivo recaudatorio para el sostenimiento del gasto público.

  En síntesis, las exenciones se utilizan para impulsar un determinado sector, o para poder acceder a una mejor calidad de vida (vivienda digna, educación, ambiente sano, recreación, etc.), pero debiera valorarse el costo de su inclusión en los sistemas tributarios, pues en la actualidad se permiten algunos beneficios que ya no son acordes a la realidad económica ni social de cuando se establecieron.