Aguinaldo 2012

Conozca cómo determinarlo, las opciones para obtener el impuesto a retener a los trabajadores así como el impacto fiscal para la empresa

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 .  (Foto: IDC online)

1. Generalidades
2. Marco fiscal
3. Caso práctico
    3.1. Aguinaldo a pagar
            3.1.1. Días para el pago
            3.1.2. Salario para el pago
    3.2. Impuesto a retener
            3.2.1. Conforme a la LISR
            3.2.2. Aplicando el RLISR
    3.3. Neto a pagar
    3.4. Efectos para el empleador
4. Conclusiones

1. Generalidades

Todos los empleadores se encuentran obligados a pagar a sus trabajadores una gratificación anual, la cual no puede ser inferior al equivalente a 15 días de su salario (art. 87 de la LFT).

Dicha gratificación, mejor conocida como aguinaldo, deberá cubrirse a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Para ello, el patrón debe conocer las reglas laborales y fiscales inherentes a este pago.

Por lo que respecta al ámbito laboral, sus reglas son abordadas en la sección Laboral de esta misma edición bajo el título “¡Cuidado! ya viene el aguinaldo”.

2. Marco fiscal

El trabajador que percibe esta prestación tendrá derecho a una exención para el ISR equivalente a 30 días de SMG del área geográfica del trabajador (art. 109, fracc. XI, LISR):

Monto máximo para el aguinaldo exento 2012

    Área geográfica
  Concepto “A” “B” “C”
  SMG $62.33 $60.57 $59.08
Por: Días de exención 30 30 30
Igual: Monto máximo para el aguinaldo exento 2012 $1,869.90 $1,817.10 $1,772.40

Por regla general, el empleador deberá tomar el SMG del área geográfica donde el trabajador tenga su casa habitación para efectos de dicha exención, no obstante, si el trabajador tiene su casa habitación en el área geográfica “B” o “C” pero presta sus servicios en dentro del área geográfica “A” o “B”, se le puede aplicar el SMG de dicha área de trabajo para efectos de determinar el monto exento del aguinaldo siempre que el trabajador así lo solicite por escrito a su patrón. (art. 143, RLISR)

En lo que respecta al empleador, éste podrá deducir el total del aguinaldo pagado a sus trabajadores para el cálculo de su ISR, como un pago más de sueldos y salarios.

Cabe aclarar que, en materia del IETU, el aguinaldo no es deducible, pues se trata de una erogación que a su vez es un ingreso para quien lo recibe en términos del artículo 110 de la LISR.

No obstante, el monto total del aguinaldo gravado para el ISR de los trabajadores (adicionado de los ingresos ordinarios del periodo) servirá de base para determinar el crédito fiscal por nómina acreditable contra el IETU (arts. 5, fracción I, 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la LIETU).

3. Caso Práctico

3.1. Aguinaldo a pagar

Tomemos el ejemplo de la empresa “Equipo Médico Especializado, S.A.” ubicada en el área geográfica “A”, quien desea determinar el aguinaldo que deberá pagar a sus trabajadores por el ejercicio 2012, así como el ISR a retenerles, considerando que otorga 45 días de esta prestación con base en los siguientes datos:

Salarios

Concepto Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas (1) Jessica Gama Brito
Tipo de salario  Fijo Mixto Fijo Mixto Variable
Salario fijo mensual $2,450.00 $3,350.00 $8,150.00 $13,450.00 No aplica

Nota: (1) Ingreso a la empresa en abril de 2012

Control de asistencias de ejercicio

Ausencias del ejercicio Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas Jessica Gama Brito
Faltas injustificadas 0 2 0 0 0
Faltas justificadas (con goce de sueldo) 3 4 6 3 5
Incapacidades por riesgo de trabajo 0 0 11 2 0
Incapacidades por enfermedad general 1 3 0 0 0
Incapacidades por maternidad 0 0 0 0 84

3.1.1. Días para el pago

El aguinaldo es una prestación que se otorga con base en la prestación de servicios, por lo que las faltas injustificadas así como las incapacidades por enfermedad general afectarán el pago de este. Así mismo en el caso de la trabajadora María Aguilar Islas no se computarán los días del ejercicio en que aun no laboraba para la empresa.

 Días base para el aguinaldo

  Concepto  Laura Zapata Mercado  Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas Jessica Gama Brito
  Días del ejercicio 366 366 366 366 366
Menos: Faltas injustificadas 0 2 0 0 0
Menos: Incapacidades por enfermedad general 1 3 0 0 0
Menos: Días transcurridos del inicio del ejercicio al día anterior a la fecha de ingreso del trabajador 0 0 0 91 0
Igual: Días base para el aguinaldo 365 361 366 275 366

 Días de aguinaldo para pagar

  Concepto Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas Jessica Gama Brito
  Días base para el aguinaldo 365 361 366 275 366
Entre: Días del ejercicio 366 366 366 366 366
Igual: Proporción de días laborados 0.9973 0.9863 1.0000 0.7514 1.0000
Por: Días de aguinaldo que otorga la empresa 45 45 45 45 45  
Igual: Días de aguinaldo a pagar 44.88 44.38 45.00 33.81 45.00

 3.1.2. Salario para el pago

El aguinaldo se pagará con base en la cuota diaria del salario del trabajador, por lo que en el caso de trabajadores que perciben un salario mixto o variable, se calculará la proporción de sus percepciones variables del ejercicio.

Cuota diaria sobre salario variable

  Comisiones pagadas
en
Roberto Contreras Pérez María Aguilar Islas Jessica Gama Brito
  Enero $2,184.00 $0.00 $26,490.00
Más: Febrero 2,056.00 0.00 23,400.00
Más: Marzo 1,919.00 0.00 23,950.00
Más: Abril 2,068.00 5,154.00 25,290.00
Más: Mayo 1,938.00 4,984.00 10,578.85
Más: Junio 1,998.00 5,245.00 0.00
Más: Julio 1,958.00 5,048.00 0.00
Más: Agosto 1,894.00 4,865.00 24,800.00
Más: Septiembre 2,015.00 5,104.00 23,570.00
Más: Octubre 2,354.00 5,360.00 26,500.00
Más: Noviembre 1,887.00 4,895.00 23,423.00
Más: Diciembre 1,500.00 5,148.00 25,800.00
Igual: Total 23,771.00 45,803.00 233,801.85
Entre: Días laborados 357 275 277
Igual: Cuota diaria sobre salario variable $66.59 $166.56 $844.05

La cuota diaria correspondiente al salario fijo de los trabajadores, se sumará a la cuota diaria variable en el caso de los que perciban ambos tipos de ingresos y así se obtendrá la cuota diaria base del aguinaldo.

Cuota diaria base para el pago del aguinaldo

    Concepto Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas Jessica Gama Brito
  Salario fijo mensual $2,450.00 $3,350.00 $8,150.00 $13,450.00 No aplica
Entre: Número de días 30 30 30 30 30
Igual: Cuota diaria sobre salario fijo 81.67 111.67 271.67 448.33 No aplica
Más: Cuota diaria sobre salario variable 0.00 66.59 0.00 166.56 844.05
Igual:  Cuota diaria base para el pago del aguinaldo $81.67 $178.26 $271.67 $614.89 $844.05

 Así, el aguinaldo a favor de cada trabajador es el siguiente:

 Aguinaldo a pagar

    Concepto Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas Jessica Gama Brito
  Cuota diaria base para el pago del aguinaldo $81.67 $178.26 $271.67 $614.89 $844.05
Por: Días de aguinaldo a pagar 44.88 44.38 45.00 33.81 45.00
Igual: Aguinaldo a pagar $3,665.35 $7,911.18 $12,225.15 $20,789.43 $37,982.25

3.2. Impuesto a retener

Antes de aplicar la tarifa del ISR, el aguinaldo a favor se disminuirá con la parte exenta que le corresponda. En caso de que ésta última sea superior al aguinaldo a favor, solo se exentará hasta el importe que alcance a cubrir el aguinaldo.

 Aguinaldo gravado

  Concepto Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas Jessica Gama Brito
  Aguinaldo a pagar $3,665.35 $7,911.18 $12,225.15 $20,789.43 $37,982.25
Menos: Aguinaldo exento 1,869.90 1,869.90 1,869.90 1,869.90 1,869.90
Igual: Aguinaldo gravado $1,795.45 $6,041.28 $10,355.25 $18,919.53 $36,112.35

El empleador tiene dos opciones para retener el ISR a cargo por el pago del aguinaldo, las cuales podrá variar para cada trabajador según sea más conveniente a cada caso.

3.2.1. Conforme a la LISR

La primera opción consiste en adicionar el aguinaldo gravado a los demás ingresos ordinarios (fijos y variables) del periodo en el cual se paga y al resultado aplicarle la tabla del ISR del artículo 113 de la LISR, así como la relativa al subsidio para el empleo.

 ISR sobre total de ingresos gravados

  Concepto Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas Jessica Gama Brito
  Salario fijo mensual $2,450.00 $3,350.00 $8,150.00 $13,450.00 $0.00
Más: Comisiones del periodo 0.00 1,500.00 0.00 5,148.00 25,800.00
Igual: Ingresos ordinarios del periodo 2,450.00 4,850.00 8,150.00 18,598.00 25,800.00
Más: Aguinaldo gravado 1,795.45 6,041.28 10,355.25 18,919.53 36,112.35
Igual: Total de ingresos gravados 4,245.45 10,891.28 18,505.25 37,517.53 61,912.35
Menos: Límite inferior 4,210.42 10,298.36 10,298.36 32,736.84 32,736.84
Igual: Excedente del límite inferior 35.03 592.92 8,206.89 4,780.69 29,175.51
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 10.88% 21.36% 21.36% 30.00% 30.00%
Igual: Impuesto marginal 3.81 126.65 1,752.99 1,434.21 8,752.65
Más: Cuota fija 247.23 1,090.62 1,090.62 6,141.95 6,141.95
Igual: ISR sobre el total de ingresos gravados 251.04 1,217.27   2,843.61 7,576.16   14,894.60
Menos:   Subsidio para el empleo 382.46 0.00   0.00 0.00   0.00  
Igual: ISR sobre total de ingresos gravados ($131.42) $1,217.27   $2,843.61 $7,576.16 $14,894.60

 El ISR correspondiente al aguinaldo será la diferencia entre el ISR anterior y el ISR del mes sobre los ingresos ordinarios del mismo de no haber percibido dicha gratificación.

 ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes

    Concepto Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas  Jessica Gama Brito
  Ingresos ordinarios del period $2,450.00 $4,850.00 $8,150.00 $18,598.00 $25,800.00
Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 7,399.43 10,298.36 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 1,953.92 639.58 750.57 8,299.64 5,029.70
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 6.40% 10.88% 16.00% 21.36% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 125.05 69.59 120.09 1,772.80 1,182.99
Más: Cuota fija 9.52 247.23 594.24 1,090.62 3,327.42
Igual: ISR sobre ingresos ordinarios del mes 134.57 316.82 714.33 2,863.42 4,510.41
Menos:  Subsidio para el empleo 406.83 324.87 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes ($272.26) ($8.05) $714.33 $2,863.42 $4,510.41

 ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR

  Concepto Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas Jessica Gama Brito
  ISR sobre total de ingresos gravados ($131.42)   $1,217.27   $2,843.61   $7,576.16   $14,894.60  
Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes (272.26)   (8.05)   714.33   2,863.42   4,510.41  
Igual:  ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR $140.84   $1,225.32   $2,129.28   $4,712.74   $10,384.19  

3.2.2. Aplicando el RLISR

La segunda opción es la contenida en el artículo 142 del RLISR, con la cual se obtendrá una tasa de retención con base en el promedio mensual del aguinaldo.

Para ello, el aguinaldo gravado se dividirá entre 365 (factor fijo al estar expresamente estipulado en el RLISR, independientemente de si se trata de un año bisiesto) y el resultado se multiplicará por el factor de 30.4, dando así un promedio mensual de aguinaldo gravado (art. 142, fracc. I, RLISR).

 Aguinaldo promedio mensual

  Concepto Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas Jessica Gama Brito
  Aguinaldo gravado $1,795.45 $6,041.28 $10,355.25 $18,919.53 $36,112.35
Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365 365
Igual: Proporción de aguinaldo diaria 4.92 16.55 28.37 51.83 98.94
Por: Factor del RLISR 30.4 30.4 30.4 30.4 30.4
Igual: Aguinaldo promedio mensual $149.57 $503.12 $862.45 $1,575.63 $3,007.78

 La proporción se sumará a los demás ingresos ordinarios del mes y se les aplicará solamente la tarifa del artículo 113 de la LISR. No es procedente considerar la tabla del subsidio para el empleo, pues ésta no forma parte del cálculo del ISR previsto en el artículo 113 de la LISR (art.142, fracc. II, RLISR).

 ISR sobre la base gravable conforme al RLISR

  Concepto Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas Jessica Gama Brito
    Aguinaldo promedio mensual $149.57 $503.12 $862.45 $1,575.63 $3,007.78
Más: Ingresos ordinarios del period 2,450.00 4,850.00 8,150.00 18,598.00 25,800.00
Igual: Base gravable conforme al RLISR 2,599.57 5,353.12 9,012.45 20,173.63 28,807.78
Menos: Límite inferior 496.08 4,210.42 8,601.51 10,298.36 20,770.30
Igual: Excedente del límite inferior 2,103.49 1,142.70 410.94 9,875.27 8,037.48
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 6.40% 10.88% 17.92% 21.36% 23.52%
Igual: Impuesto marginal 134.62 124.33 73.64 2,109.36 1,890.42
Más: Cuota fija 9.52 247.23 786.55 1,090.62 3,327.42
Igual: ISR sobre la base gravable conforme al RLISR $144.14 $371.56 $860.19 $3,199.98 $5,217.84

A continuación se calculará la diferencia entre este impuesto y el correspondiente a los ingresos ordinarios del periodo.

ISR sobre el aguinaldo mensual promedio

    Concepto Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas Jessica Gama Brito
  ISR sobre la base gravable conforme al RLISR $144.14   $371.56   $860.19   $3,199.98   $5,217.84  
Menos: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes (no debe considerarse el subsidio para el empleo) 134.57   316.82   714.33   2,863.42   4,510.41  
Igual: ISR sobre el aguinaldo mensual promedio $9.57   $54.74   $145.86   $336.56   $707.43  

 La diferencia, se dividirá entre el aguinaldo promedio mensual para determinar así la tasa de retención, la cual se expresará en por ciento (art. 142, fracc. II y IV, RLISR).

 Tasa para aplicarse el aguinaldo gravado

    Concepto Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas Jessica Gama Brito
    ISR sobre el aguinaldo mensual promedio $9.57   $54.74   $145.86   $336.56   $707.43  
Entre: Aguinaldo promedio mensual 149.57 503.12 862.45 1,575.63 3,007.78
Igual:   Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado 6.39%   10.88%   16.91%   21.36%   23.52%  

 Esta tasa se aplicará al aguinaldo gravado de cada trabajador y el resultado será el ISR a retener sobre el aguinaldo en términos del RLISR.

 ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR

  Concepto Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas Jessica Gama Brito
  Aguinaldo gravado $1,795.45 $6,041.28 $10,355.25 $18,919.53 $36,112.35
Por: Tasa para aplicarse al aguinaldo gravado 6.39% 10.88% 16.91% 21.36% 23.52%
Igual: ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR $114.73 $657.29 $1,751.07 $4,041.21 $8,493.62

 3.3. Neto a pagar

De la comparación de ambos procedimientos, el empleador podrá decidir bajo cuál opción efectúa la retención a sus trabajadores, recordando que puede variarse para cada uno de ellos.

 Procedimiento a aplicar al trabajador

    Concepto Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas Jessica Gama Brito
  ISR a cargo sobre el aguinaldo conforme a la LISR $140.84   $1,225.32   $2,129.28   $4,712.74   $10,384.19  
Contra: ISR correspondiente al aguinaldo en términos del RLISR $114.73   $657.29   $1,751.07   $4,041.21   $8,493.62  
Igual: Procedimiento a aplicar al trabajador Conforme al RLISR Conforme al RLISR Conforme al RLISR Conforme al RLISR Conforme al RLISR

 En todos los casos, la retención del ISR del aguinaldo gravado es menor aplicando el procedimiento del RLISR, por lo que se utilizará este método  para obtener los importes netos a pagar a cada trabajador. 

Aguinaldo neto a pagar

    Concepto Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas Jessica Gama Brito
  Aguinaldo a pagar $3,665.35 $7,911.18 $12,225.15 $20,789.43 $37,982.25
Menos: ISR del aguinaldo según la opción elegida 114.73 657.29 1,751.07 4,041.21 8,493.62
Igual: Aguinaldo neto a pagar $3,550.62 $7,253.89 $10,474.08 $16,748.22 $29,488.63

Ingresos ordinarios del mes netos a pagar

  Concepto  Laura Zapata Mercado  Roberto Contreras Pérez  Miguel García Morales  María Aguilar Islas  Jessica Gama Brito  
  Ingresos ordinarios del periodo $2,450.00   $4,850.00   $8,150.00   $18,598.00   $25,800.00  
Menos:   ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes (272.26)   (8.05)   714.33   2,863.42   4,510.41  
Igual:   Ingresos ordinarios del mes netos a pagar $2,722.26   $4,858.05   $7,435.67   $15,734.58   $21,289.59  

 Ingresos netos a pagar en el periodo

  Concepto Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas Jessica Gama
Brito
 
   Ingresos ordinarios del mes netos a pagar $2,722.26 $4,858.05 $7,435.67 $15,734.58 $21,289.59
Más:  Aguinaldo neto a pagar 3,550.62 7,253.89 10,474.08 16,748.22 29,488.63
Igual:  Ingresos netos a pagar en el periodo $6,272.88 $12,111.94 $17,909.75 $32,482.80 $50,778.22 

ISR total a retener en el periodo

  Concepto Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas Jessica Gama Brito
  ISR correspondiente al aguinaldo según la opción elegida $114.73   $657.29   $1,751.07   $4,041.21   $8,493.62  
Más: ISR a cargo sobre ingresos ordinarios del mes (272.26)   (8.05)   714.33   2,863.42   4,510.41  
Igual: ISR total a retener en el periodo ($157.53)   $649.24   $2,465.40   $6,904.63   $13,004.03  

 3.4. Efectos para el empleador

El patrón podrá deducir para su ISR el total del aguinaldo a favor de sus trabajadores por $82,573.36, más los ingresos ordinarios del periodo pagados de $59,848.00.

En tanto para el IETU, podrá determinar el siguiente crédito acreditable contra su impuesto del periodo:

 Crédito por nómina

  Concepto Laura Zapata Mercado Roberto Contreras Pérez Miguel García Morales María Aguilar Islas Jessica Gama Brito Total  
    Ingresos ordinarios del periodo $2,450.00 $4,850.00   $8,150.00   $18,598.00   $25,800.00    
Más: Aguinaldo gravado 1,795.45 6,041.28 10,355.25 18,919.53  36,112.35   
Igual: Base para el crédito por nómina 4,245.45 10,891.28   18,505.25   37,517.53   61,912.35    
Por: Factor            0.175 0.175 0.175 0.175 0.175  
Igual: Crédito por nómina   $742.95 $1,905.97 $3,238.42 $6,565.57 $10,834.66 $23,287.57

4. Conclusiones

Es indispensable que los empleadores cumplan en tiempo y forma con la obligación de pagar el aguinaldo a sus trabajadores, pues el no hacerlo puede ocasionarle sanciones en materia laboral, así como repercusiones en el ambiente de trabajo de la empresa; e igual de importante es determinar, retener y enterar el ISR correspondiente a dicha prestación, pues de ello dependerá la deducibilidad de su pago.