Gastos de representante legal

No se requiere de un mandato especial para que el representante efectúe gastos por cuenta de la empresa

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 .  (Foto: IDC online)

Una persona física que es representante legal de una sociedad civil con poderes amplios para pleitos, cobranzas,  actos de dominio y administración, pretende realizar gastos por cuenta de la sociedad que representa, aprovechando lo dispuesto por el artículo 35 del  RLISR. ¿Se requiere algún mandato especial para cumplir este precepto?

No se requiere un mandato especial. El artículo 35 del RLISR señala la posibilidad de poder deducir los gastos erogados por un tercero  sin imponerse que el tercero necesite un poder, por lo cual independientemente de contar o no con alguno, pueden realizarse gastos por cuenta de la empresa. Cabe señalar que los comprobantes deberán ser expedidos a nombre de la empresa y el reembolso deberá cubrirse mediante transferencia electrónica o cheque.