4ª Modificación a la RMISC 2012

Nuevo capítulo relativo a los ingresos provenientes de planes personales de retiro, además de cambios en comprobación fiscal y Microe, lo que resalta

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 .  (Foto: IDC online)

El 12 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2012, que trajo algunos cambios en materia de comprobación fiscal y ajustes en el periodo transitorio ante la eliminación de la herramienta denominada Portal Microe. Por su relevancia, se abordarán en primer lugar en apartados especiales, para posteriormente identificar otros tópicos por tipo de reglas, es decir, reformadas, nuevas y derogadas.

Comprobación fiscal

Clave vehicular

Se integrará en los términos ya conocidos, pero se precisa que aplicará también para los comprobantes impresos con código de barras bidimensionales (CBB) y los autorizados por facilidades administrativas, sin perjuicio de lo previsto en la regla 1.2.7.1.16., en la que se otorga la facilidad de no incluir en los comprobantes fiscales la clave vehicular (regla I.2.7.1.7.).

Estados de cuenta de instituciones de seguros y fianzas

De manera genérica ese tipo de documentos servirán como constancias de retención del ISR, o comprobantes fiscales de ingreso o deducción; se elimina la precisión de que se trate de los realizados con residentes en México, o en el extranjero sin establecimiento permanente en el país (regla I.2.8.3.1.9.).

Comprobantes simplificados

Este tipo de comprobantes podrá no contener la unidad de medida prevista en el inciso d), de la fracción I, del artículo 29-C del CFF (regla I.2.9.4.).

Pago en parcialidades

Se elimina lo que debe entenderse como un pago en parcialidades al haberse derogado la regla I.2.7.1.14., esto es, si se pacta una operación en una sola exhibición, y al momento de liquidarla se hace en más de una, se expedirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación sin ser necesario emitir los correspondientes a cada una, ya que en la transacción, originalmente, se convino un solo pago.

CFDI’S

En cuanto a los comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI’s), los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios que realicen importaciones o exportaciones de mercancías destinadas para el transporte, transformación, distribución y venta de primera mano de petróleo crudo, productos petrolíferos, petroquímicos y sus especialidades, gas, y sus derivados, quedan relevados de señalar el número y la fecha del documento aduanero (regla I.2.7.1.15.)

Proveedores de certificación

El SAT podrá realizar en cualquier momento la verificación del cumplimiento de obligaciones relacionadas con los sistemas, las operaciones, el resguardo y la seguridad de la información (regla I.2.7.2.2.).

Los proveedores de certificación de CFDI deberán informar sobre los avisos presentados por cambio de:

  • denominación o razón social
  • nombre comercial
  • clave del RFC
  • domicilio fiscal
  • teléfonos, sitios de Internet o cualquier otro dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización

Estos avisos serán presentados dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se dio el hecho, según lo previsto en la ficha de trámite 175/CFF “Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Certificación de CFDI Autorizado, publicados en la página de Internet del SAT” (regla II.2.5.2.1.).

La autorización para operar como proveedor tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue, y podrá mantenerse si, además de los requisitos ya conocidos, se cumple con (regla II.2.5.2.3.):

  • los estándares de los niveles de servicio que el SAT le exigió al momento de obtener la autorización
  • la presentación, en enero de cada año, de un aviso ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC), o ante la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos (ACNII), mediante escrito libre bajo protesta de decir verdad en el que declaren seguir reuniendo los requisitos, de conformidad con la ficha de trámite 124/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, y se manifieste que cumplirán con el acuerdo de confidencialidad suscrito con el SAT como condición para mantener la autorización

Comprobantes impresos con CBB

Se elimina el deber de incluir en los comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el número de cuenta predial correspondiente o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable (regla I.2.8.3.1.5., fracción VII, derogada).

Portal Microe

Las personas morales que hubiesen cumplido con sus obligaciones utilizando la herramienta Microe estarán a lo siguiente:

  • para determinar el costo de ventas del ejercicio 2013, consideraran como inventario inicial $0.00, excepto cuando no se hubiese optado por deducirlas en la fecha en que efectivamente se realizó su pago (regla I.2.20.9., último párrafo, vigente al 30 de septiembre de 2012), o no se hubiera pagado totalmente la adquisición de mercancías a más tardar el 31 de diciembre de 2012
  • se incluye la referencia al IETU del ejercicio, y se precisa que hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.20.3. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012 (régimen intermedio)
  • en el caso de los montos correspondientes a operaciones efectuadas en los ejercicios en que se hubiera optado por el Microe y que no hubiesen sido efectivamente cobradas o pagadas, por ende, no considerados como ingresos o egresos, se acumularán o deducirán en el régimen correspondiente

Las personas físicas que hubieran utilizado esa herramienta, tratándose del cálculo, entero y presentación de pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, así como del ISR e IETU del ejercicio, hasta lo correspondiente a diciembre de 2012, aplicarán lo dispuesto en la regla I.2.20.4. vigente hasta el 30 de septiembre de 2012.

Otros tópicos

REGLAS REFORMADAS 

I.2.1.1., primer párrafo y fracciones I, inciso i), II, inciso v). Acuerdo amplio de intercambio de información
Se incorporan al listado de países con los cuales México tiene un acuerdo de intercambio de información los siguientes: Samoa, Belice, Costa Rica y Luxemburgo. Se modifica la fecha de entrada en vigor de los acuerdos celebrados con  Guernsey y el Reino de Barhein. Se realizan algunos ajustes derivados de la entrada en vigor de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo, la cual fue publicada el 27 de agosto de 2012

I.2.1.4. Días inhábiles
Se precisa que el periodo vacacional de fin de año del SAT comprenderá del  20 de diciembre de 2012 al 4 de enero de 2013

I.2.1.11. Pago de DPA's ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Relaciones Exteriores
El pago de DPA’S por servicios prestados por la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los consulados se podrá efectuar con tarjeta de crédito o débito

I.2.10.3. Formas oficiales aprobadas por el SAT
Los DPA’s que deban pagarse ante las Entidades Federativas o sus municipios, se cubrirán mediante las formas que dichas entidades publiquen, por lo que, en esos casos, ya no se podrá utilizar la forma oficial 5

I.2.13.1. Pago de DPA’s
Se deroga el tercer párrafo de esta regla, el cual precisaba que el pago de los DPA’s  podía realizarse mediante las formas oficiales 5 y 16, en razón de que el único pago aceptado en este momento es el  electrónico o en ventanilla con clave de referencia (reglas II.2.8.7.1. y II.2.8.7.2.)

I.2.13.2. Forma de realizar el pago de derechos sobre minería
Cambio de redacción, no en cuanto al fondo

I.3.1.11. Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS
A efectos de gozar de los beneficios previstos en el artículo 224, fracciones V, VII, XI y XII de la LISR, los certificados bursátiles inmobiliarios deberán representar al menos alguno de los siguientes derechos:

  • a una parte de los frutos, rendimientos y, en su caso, al valor residual de los bienes o derechos afectos con ese propósito en fideicomiso
  • el producto que resulte de la venta de los bienes o derechos que formen el patrimonio fideicomitido

Se entenderá que los fideicomisos en los que la totalidad del patrimonio del emisor esté invertido, cumplen el artículo 223, fracción V de la LISR

I.3.2.15. Requisitos de los fideicomisos accionarios
Al menos el 97% del patrimonio de los fideicomisos que tengan por objeto la administración, adquisición o enajenación de acciones o títulos, debe invertirse en:

  • acciones emitidas por sociedades mexicanas o sociedades extranjeras, siempre que coticen y se enajenen en bolsas de valores concesionadas
  • títulos que representen exclusivamente acciones emitidas por sociedades mexicanas, siempre que la enajenación de las acciones o títulos se realice en bolsas de valores ubicadas en mercados reconocidos de países con los que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación

Sin embargo, se precisa que se podrá excluir de dicho porcentaje, las operaciones financieras derivadas referidas a tipo de cambio que celebre el fideicomiso con el único objeto de cubrir riesgos cambiarios y siempre que la fiduciaria que administre el patrimonio del fideicomiso, realice la retención del ISR a la tasa del 30% sobre la citada ganancia

I.3.2.17. Retención del ISR por intereses pagados por los certificados emitidos por fideicomisos de deuda
Disminuye del 30% al 4.9% la tasa de retención del ISR aplicable a los residentes en el extranjero que a través de los fideicomisos a que se refiere la regla I.3.2.18, perciban intereses provenientes de:

  • títulos de crédito distintos a los emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México
  • otras  inversiones que generen intereses

I.3.8.2. Opción para el operador que administre cuentas globales de operaciones financieras derivadas para asumir la obligación de retener el ISR
Se precisa que la autoridad ante la cual se presentará el escrito para asumir la responsabilidad solidaria por los impuestos retenidos, será la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes

I.3.9.2. Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos de recibir donativos deducibles
Para que un programa de escuela empresa reciba donativos deducibles, deberá contar con autorización expresa del SAT

I.3.9.13. Publicación de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada, no renovada o hubiese perdido vigencia
Las organizaciones y fideicomisos que hubieran dejado de cumplir los requisitos para ser considerados como donatarias autorizadas, podrán obtener una nueva autorización, siempre que adjunten a su solicitud,  la opinión favorable respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

El SAT dará a conocer a las organizaciones y fideicomisos cuya autorización como donataria autorizada dejó de tener efectos, ya sea por no haber presentado el aviso anual en el que manifiesten que seguían cumpliendo o  bien que dicho aviso se hubiera tenido por no presentado

I.3.10.5. Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al IMSS en el retiro de los recursos de la Cuenta Individual
El procedimiento es básicamente el mismo. Se eliminan las referencias a las instituciones de crédito, y se incorporan las referencias al PENSIONISSSTE.

Asimismo, dada la reciente publicación de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en el DOF del 5 noviembre de 2012, específicamente lo relativo al Título Séptimo, Capítulo Décimo, Sección Séptima, se sustituye la referencia a la Circular CONSAR 36-

I.3.10.10. Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores afiliados al ISSSTE en el retiro de los recursos de la cuenta individual
Se precisan los documentos que servirían de base para determinar los años de cotización de estos trabajadores. Se incorpora el procedimiento aplicable tratándose del pago en una sola exhibición de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez “RCV” prevista en la LISSSTE, cuando se obtenga la negativa de pensión por parte del ISSSTE o se acredite que el trabajador cuenta con una pensión derivada de un plan de pensión privado autorizado y registrado por la CONSAR

I.3.17.19. Cumplimiento de la obligación de informar cualquier cambio en el libro de accionistas
Se tendrá por cumplida la obligación de informar, a la autoridad fiscal, de cualquier cambio en el libro de accionistas de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización, y, en caso de no haberlo, la de señalar dicha situación bajo protesta de decir verdad, cuando se presenten los certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora objeto de la misma y el organigrama del grupo al que pertenecen en la periodicidad establecida por el artículo 190, antepenúltimo párrafo de la LISR

I.3.20.2.2. Porcentaje de inversión de los fideicomisos de inversión en bienes raíces
Respecto de los fideicomisos cuyos certificados de participación se coloquen en México entre el gran público inversionista, se aclara que se podrá cumplir con el requisito del porcentaje de inversión en bienes inmuebles y su remanente en bolsa, por cada una de las emisiones que se realicen al amparo de un mismo contrato de fideicomiso

I.4.4.1. Constancia e información respecto de certificados de participación emitidos al amparo de un fideicomiso colocados entre el gran público inversionista
Se elimina el requisito de que forzosamente sea un fideicomiso que cumpla con las exigencias del artículo 223 de la LISR, para aplicar el tratamiento previsto en el artículo 16 de la LIETU y la regla en estudio, aun cuando se sigue exigiendo que se emitan certificados de participación o bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista

I.4.4.3.  Opción para las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IETU a través de un fideicomiso
El sentido de la modificación es exactamente el mismo que el comentado en la regla anterior

I.9.11. Formato para pago de derechos por prestadores de servicios náuticos recreativos
En razón del cambio del procedimiento para el pago de derechos, se elimina la facilidad de proporcionar el formato 5 para canjearlo por las formas valoradas emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que ahora, para realizar el referido canje, exhibirán el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital previsto en las reglas II.2.8.7.1. y II.2.8.7.2. (pago electrónico y ventanilla con clave de referencia)

I.9.19.  Información que se acompaña al pago del derecho sobre minería
Por la misma causa, los contribuyentes acompañarán ahora al pago del derecho sobre minería, copia del recibo bancario indicado en la regla anterior (ya no el formulario de pago) del derecho de vigilancia

I.9.21. Información de operaciones en el espacio aéreo mexicano
Por el cambio referido, al archivo electrónico que contiene la mencionada información, se acompañará el recibo bancario de la regla anterior (ya no la Declaración General de Pago de Derechos)

I.9.25. Comprobantes fiscales de pago de derechos por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano
Por la misma causa, podrá emitirse un comprobante con requisitos fiscales, en lugar de exigirse al contribuyente el multicitado recibo bancario (anteriormente era el formato 5).

Para acogerse a la facilidad, se seguirá presentando el pago de derechos ante la Tesorería de la Federación el mismo día en que se concentren los recursos

I.9.29. Opción para cumplir con la obligación de la presentación de declaraciones, cuando el pago de derechos se realice vía Internet
En virtud del cambio ya indicado, se adecua el contenido de la regla, en el sentido de ya no exigir el referido recibo bancario (antes la declaración de pago de derechos), si se efectúa el pago por Internet

II.2.1.5., primero y segundo párrafos, pasando los actuales primero y segundo párrafos, a ser tercer y cuarto párrafos. Requisitos de la autorización para llevar a cabo una fusión posterior
Se aclara que la solicitud de autorización deberá presentarse por cada una de las sociedades que vayan a fusionarse, así como que el trámite se efectuará ante la Administración Local Jurídica por conducto de la Administración Local de Servicios del Contribuyente por quienes no sean grandes contribuyentes.

Obviamente, la solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por los representantes legales de todas las referidas sociedades, sin importar si no se ubican en el supuesto de celebrar dentro de los cinco años posteriores a una fusión el acto

II.2.8.1.1. Declaraciones y avisos para el pago de derechos
El pago se hará en las instituciones de crédito autorizadas (Anexo 4, Rubro C). El pago ya no se hará con la forma oficial 5 “Declaración General de Pago de Derechos”, sino de acuerdo con el procedimiento previsto en las reglas II.2.8.7.1. y II.2.8.7.2., de donde surgirá el recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital

II.2.8.1.3. Declaración de productos y aprovechamientos
Se indica que el pago se realizará conforme al procedimiento señalado en la regla anterior

II.2.8.7.3. Variación de pago de DPA’s que se realicen en forma subsecuente
Solamente se elimina la referencia de que las reglas son aplicables al pago de los derechos conforme a ese Capítulo, al ser ocioso, puesto que es ya el único aplicable

II.2.8.7.4. Pago del IVA en DPA’s
Cambio de redacción, pero no en cuanto al fondo

II.3.10.6. Contenido de la declaración informativa de entidades transparentes
Se remite al contenido de la regla I.2.1.1., que es en donde se indican los países y las fechas en que se tiene celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información, a efecto de no estar obligado a presentar la declaración informativa por obtener ingresos en regímenes fiscales preferentes

II.6.2.10. Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas
Se ajusta su contenido al nuevo procedimiento de pago de derechos ya comentado

II.9.4. Lugar y forma oficial para el pago de derechos por importaciones
Exactamente lo mismo que la regla anterior

II.12.2.3. fracción I, con un inciso e) y un tercer párrafo. Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT
Para ser un centro de destrucción se requiere contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente, además de contar con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones por parte del SAT.

Se eliminan las referencias a que en la página del SAT se encontraría la lista de los centros autorizados, los no renovados y los revocados, así como las obligaciones de enviar anualmente el aviso de cumplir con los supuestos de ser un centro autorizado y del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, además de los efectos de la pérdida de la vigencia por la falta de presentación del aviso por la inclusión de la nueva regla II.12.2.11.

REGLAS NUEVAS

I.3.1.12. Formas de acreditar la residencia fiscal
Los contribuyentes también podrán acreditar su residencia fiscal con la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR

I.3.3.1.20. Información que se debe presentar por la incorporación de trabajadores en los fondos de pensiones o jubilaciones complementarios a los establecidos en la Ley del Seguro Social
La manifestación de incorporación deberá contener los siguientes datos:

  • clave en el RFC
  • CURP
  • número de seguridad social
  • nombre completo del trabajador
  • firma del trabajador

Los contribuyentes que realicen la deducción de las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social informarán al SAT, el 15 de febrero de cada año, en la declaración informativa respectiva, los datos indicados de todos los trabajadores incorporados al plan de pensiones o jubilaciones.

Si los beneficiarios del plan reciben una pensión o jubilación con cargo al plan, se informará el monto de lo que reciban

I.3.8.3. Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia
Las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que:

  • el monto de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas se efectuaron considerando los precios o montos de contraprestaciones a valor de mercado
  • aplicaron los métodos establecidos en el artículo 216 de la LISR en el orden previsto en dicho artículo

I.3.10.12. Procedimiento para efectuar la retención del ISR por pagos de pensiones y haberes de retiro percibidos de dos o más personas

Cuando los contribuyentes reciban de dos o más personas esos ingresos, determinarán el monto de la exención considerando la totalidad de las pensiones y de los haberes pagados al contribuyente relativo, independientemente de quien los pague.

El contribuyente comunicará por escrito a cada una de las personas que le efectúen los pagos a más tardar el 17 de noviembre de 2012, que percibe ingresos de los previstos en el artículo 109, fracción III de la LISR de otros individuos, así como el monto mensual recibido de cada uno por concepto de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.

Si la suma total de los ingresos mensuales percibidos no excede de 15 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevados al mes, quienes realicen los pagos no efectuarán retención mensual del ISR.

Si excede, cada una de las personas que hagan los pagos mensuales efectuarán la retención mensual del ISR sobre el excedente, aplicando el procedimiento previsto en la propia regla.

Si los contribuyentes reciben pagos con periodicidad distinta a la mensual, la exención, así como los cálculos indicados, se cumplirán  considerando el periodo de días que comprenda el pago que se realice al contribuyente correspondiente.

Quienes perciban este tipo de ingresos de dos o más personas de forma simultánea, deberán además presentar declaración anual en los términos del artículo 177 de la LISR.

Los pagos correspondientes de enero a mayo de 2012, deberán considerar como monto de la exención, nueve salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente; por el excedente se deberá calcular el ISR (art. segundo transitorio)

CAPÍTULO 1.3.21. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

I.3.21.1. Traspaso de aportaciones y rendimientos de planes personales de retiro
Se considera que los recursos invertidos en un plan personal de retiro, así como sus rendimientos no se retiran antes de que se cumplan los requisitos de permanencia, cuando su totalidad se traspase a otro plan, si:

  • el traspaso se realiza entre instituciones del sistema financiero autorizadas para administrar ese tipo de planes
  • la institución cedente proporciona a la receptora la información necesaria para que ésta cumpla sus obligaciones respecto de los recursos y los rendimientos que recibió la institución cedente manifiesta su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria con la receptora cuando le proporcione información incompleta o errónea, hasta por el monto del ISR omitido

Se entiende por requisitos de permanencia, los supuestos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, o de 65 años de edad del titular previstos en el artículo 176, fracción V, segundo párrafo de la LISR

I.3.21.2. Actualización de aportaciones e intereses reales de planes personales de retiro     

  • Las aportaciones que el contribuyente hubiese realizado al plan personal de retiro, y hubiere deducido se actualizarán de conformidad con el artículo 7o, fracción I, inciso b) de la LISR, desde diciembre del ejercicio en el cual se realizaron y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el que percibió el ingreso proveniente del plan
  • los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión, se actualizarán de conformidad con el citado artículo, desde diciembre del año en el que se devengaron y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el cual el contribuyente percibió el ingreso proveniente del plan personal de retiro de que se trate
  • en lugar de considerar como ingreso los intereses reales devengados durante todos los años de la inversión actualizados, se tomarán los reales percibidos durante esos años, actualizados desde diciembre del año en el que se percibieron y hasta el mes inmediato anterior a aquél en el cual se perciba el ingreso proveniente del plan personal de retiro respectivo

I.3.21.3. Determinación de la tasa del ISR en el ejercicio
Se indica la forma en que se calculará la tasa aplicable para la parte del ingreso que no se acumule (art. 167, frac. XVIII, inciso c), LISR), tratándose de los ingresos provenientes de planes personales de retiro, o de la subcuenta de aportaciones voluntarias cuando el contribuyente todavía no tenga los 65 años de edad, ni se encuentre en los supuestos de invalidez (antes regla I.3.16.3.)

II.2.1.13. Fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa
Para los efectos de una reestructuración corporativa (art. 14-B, quinto párrafo del CFF), se podrá cumplir únicamente con el requisito establecido en el artículo 26, fracción IX de la LISR

II.2.8.6.6. Procedimiento para efectuar la presentación de Declaraciones Complementarias bajo el Esquema Anterior
Los contribuyentes que hubieren presentado declaraciones de pagos provisionales o definitivos conforme a lo dispuesto por las reglas II.2.9.1. y II.2.9.2., y deban presentar declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos de periodos anteriores a la fecha de incorporación al Servicio de Declaraciones y Pagos, deberán de efectuarlos a través de dicho servicio, seleccionando la opción “complementaria esquema anterior”.

Lo anterior se aplicará conforme a la información que se publique en la página de Internet del SAT

II.12.2.11. Aviso que deben presentar los centros de destrucción para continuar con la autorización otorgada por el SAT
Se mantiene la obligación de presentar, en enero de cada año, escrito libre conforme a la ficha de trámite 3/DEC denominada “Aviso que deben presentar los centros de destrucción para continuar con la autorización otorgada por el SAT”, acompañando la opinión antes indicada.

Se señalan los efectos ya conocidos si se pierde la vigencia de la autorización por la falta de presentación del aviso

REGLAS DEROGADAS

I.3.16.3. Determinación de la tasa del ISR en el ejercicio. Su contenido pasa a la regla I.3.21.3.

I.3.17.4. Reestructuraciones. Autorización de diferimiento del ISR cuando el enajenante de acciones esté sujeto a un régimen fiscal preferente. Ya no se permitirá al citado enajenante aplicar la opción prevista en el artículo 190 de la LISR

I.12.1.3. Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT. Se elimina, dado que los requisitos se plasman en la regla II.12.2.3

ANEXOS

Derivado de las reformas descritas en el DOF el 14 de noviembre de 2012 se dan a conocer las modificaciones a los siguientes anexos:

  • 1, “Formas oficiales” en los apartados
  • 1-A, “Trámites fiscales”
  • 3, “Criterios no vinculativos”
  • 7, “Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista”
  • 11,  “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados”
  • 15, “Impuesto sobre automóviles nuevos”
  • 17, “Juegos con apuestas y sorteos”

VIGENCIA

A partir del 13 de noviembre de 2012 (art. primero transitorio).

Conclusiones

Algunas de las modificaciones son las esperadas al haberse eliminado la herramienta Microe para regular la situación de los contribuyentes que en su momento optaron por cumplir con sus obligaciones fiscales mediante ese programa.

En cuanto a la comprobación fiscal se continúa con la tendencia de facilitar su emisión al permitirse no incluir en determinados supuestos algunos requisitos; por otra parte se cambia la forma de pago de derechos de algunas dependencias, por lo que ya no será admitida la forma oficial 5.

Se debe estar atento en qué supuestos no se considera que se retiran los ingresos provenientes de los planes personales de retiro, antes de que se cumplan los requisitos de permanencia, así como desde qué periodo se deberán actualizar las aportaciones e intereses reales derivados de esos planes.