Recientemente se han acercado a nuestra firma de contadores varias personas físicas que han recibido una carta invitación emitida por el SAT acompañada de un formulario múltiple de pago (FMP-1), donde se les exhorta a regularizarse por el ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2010, e informa que con base en diversos depósitos en efectivo que recibieron en sus cuentas bancarias, se presume que dichas cantidades no habían sido acumuladas para efectos del ISR con fundamento enla regla II.2.8.3.7., de la RMISC 2012.
A una de estas personas le notifican depósitos en 2010 por un total de $750,000.00, mediante carta invitación emitida con fecha 3 de septiembre de 2012; por estos depósitos deberá pagar $224,496.21 por ISR, ya sea en una sola exhibición o hasta en seis parcialidades.
Nuestras preguntas son ¿cuál podría ser la consecuencia de no hacer caso a dicha carta invitación? y ¿cómo determina la autoridad el ISR a pagar?
Las cartas invitación son un medio ilegal de fiscalización en perjuicio de los contribuyentes, al no contar con soporte legal que las justifique. Por lo tanto, quienes hubieran recibido la invitación a que se hace referencia en la consulta, podrán:
- hacer caso omiso a la misma. No obstante, la autoridad podría ejercer sus facultades de comprobación, y si no se acumuló el ingreso respectivo, o peor aún el contribuyente no está registrado en el RFC, las posibles consecuencias serían que:
- se tipifique el delito de defraudación fiscal
- el SAT liquide el monto del ISR omitido con su respectiva actualización y recargos y las multas correspondientes
- acudir a la Administración que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal para:
- demostrar que las cantidades depositadas se acumularon para efectos de pagos provisionales y declaración anual de ISR del ejercicio 2010
- comprobar mediante la documentación correspondiente, que se trata de cantidades que no deben acumularse de conformidad con las disposiciones legales (como en el caso de cantidades obtenidas por préstamos o donativos)
- aclarar que no se está obligado a inscribirse al RFC
- optar, en su caso, por cubrir el ISR en términos dela regla II.2.8.3.7. de la RMISC, debiendo realizar el entero de la primera parcialidad a más tardar el28 de febrero de 2013
Para determinar el crédito fiscal, el SAT considera como ingreso gravado para el ISR, el total de los depósitos en efectivo, que las instituciones del sistema financiero le hubiera reportado.
Tomando el total de depósitos de $750,000.00 por los que se emite la carta invitación y el formato FMP-1 con fecha3 de septiembre de 2012, la base gravable para el ISR son $750,000.00, por los cuales les corresponde el siguiente ISR anual con base en la tarifa del artículo 177 de la LISR vigente para el ejercicio 2010:
ISR a cargo del ejercicio
Concepto | Importe | |
Base gravable | $750,000.00 | |
Menos: | Límite inferior de la tarifa anual del ISR | 392,841.97 |
Igual: | Excedente del límite inferior | 357,158.03 |
Por: | Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 30.00% |
Igual: | ISR marginal | 107,147.41 |
Más: | Cuota fija | 73,703.40 |
Igual: | ISR a cargo del ejercicio | $180,850.81 |
Sobre este impuesto calculan los recargos y la actualización.
Crédito fiscal a pagar en un solo pago
Concepto | Importe | |
ISR a cargo del ejercicio | $180,850.81 | |
Por: | Factor de actualización | 1.0413 |
Igual: | Impuesto actualizado | 188,319.95 |
Por: | Suma de las tasas de recargos | 19.21% |
Igual: | Recargos causados | 36,176.26 |
Más: | Impuesto actualizado | 188,319.95 |
Igual: | Crédito fiscal a pagar en un solo pago | $224,496.21 |
Los recargos se determinan con base en la tasa mensual para el pago extemporáneo de 1.13%, desde la fecha en que se incurrió en mora, para este ejemplo en mayo de 2011 y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, septiembre 2012.
Suma de las tasas de recargos
Concepto | Importe | |
Tasa mensual de recargos con mora | 1.13% | |
Por: | Meses comprendidos de la mora | 17 |
Igual: | Suma de las tasas de recargos | 19.21% |
El factor de actualización en términos del artículo 17-A del CFF se obtiene dividiendo el INPC del mes inmediato a la fecha de pago (o el último publicado cuando no se hubiera publicado el mismo) entre el INPC del mes inmediato anterior al que debió enterarse la contribución.
Así, en este caso debería considerarse el INPC del mes inmediato a la fecha de la emisión de la carta invitación (agosto 2012), pero como al 3 de septiembre éste no ha sido publicado, se tomará el último cuya publicación se conozca, es decir, julio de 2012, entre el INPC de marzo de 2011 (índice del mes anterior a abril de 2011, fecha límite para el pago del ISR del ejercicio 2010).
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato anterior a la determinación del crédito (julio 2012) | 104.964 | |
Entre: | INPC del mes inmediato anterior a la fecha en que debió pagarse (marzo 2011) | 100.797 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0413 |
Ahora bien, si el contribuyente opta por pagar en seis mensualidades, el importe a cargo en cada una de ellas, de conformidad conla regla II.2.8.3.7., de la RMISC, sería el siguiente:
Monto a pagar en la primera parcialidad
Concepto | Importe | |
Adeudo total | $224,496.21 | |
Entre: | Número de parcialidades | 6 |
Igual: | Monto a pagar en la primera parcialidad | $37,416.04 |
Tomando en cuenta que la primera parcialidad se paga el28 de febrero de 2013, para calcular la segunda y siguientes parcialidades se considerarán los recargos y actualización generados entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente hubiera pagado la primera parcialidad conforme a lo siguiente:
Factor de actualización
Concepto | Importe | |
INPC del mes inmediato anterior a la fecha de pago de la primera parcialidad (enero de 2013(1)) | 106.154 | |
Entre: | INPC más reciente considerado en la carta invitación (julio 2012) | 104.964 |
Igual: | Factor de actualización | 1.0113 |
Nota: (1) Dato estimado
ISR insoluto más accesorios
Concepto | Importe | |
Adeudo total | $224,496.21 | |
Menos: | Monto a pagar en la primera parcialidad | 37,416.04 |
Igual: | ISR insoluto | 187,080.17 |
Por: | Factor de actualización | 1.0113 |
Igual: | ISR insoluto actualizado | 189,194.18 |
Por: | Suma de las tasas de recargo (octubre2012 afebrero 2013) | 5.65% |
Igual: | Recargos causados | 10,689.47 |
Más: | ISR insoluto actualizado | 189,194.18 |
Igual: | ISR insoluto más accesorios | $199,883.65 |
Monto a pagar en cada una de las siguientes parcialidades
Concepto | Importe | |
ISR insoluto más accesorios | $199,883.65 | |
Entre: | Número de parcialidades restantes | 5 |
Igual: | Resultado | 39,976.73 |
Por: | Factor | 1.057 |
Igual: | Monto a pagar en cada una de las siguientes parcialidades | $42,255.40 |
Total a pagar en seis parcialidades
Parcialidades | Importe | |
Primera | $37,416.04 | |
Más: | Segunda | 42,255.40 |
Más: | Tercera | 42,255.40 |
Más: | Cuarta | 42,255.40 |
Más: | Quinta | 42,255.40 |
Más: | Sexta | 42,255.40 |
Igual: | Total a pagar en seis parcialidades | $248,693.04 |
Cuando no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses del plazo elegido, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno. En el supuesto de que la segunda parcialidad no se hubiera cubierto en tiempo, y se entere dos meses después, el cálculo de los recargos por pago extemporáneo de esa parcialidad son los siguientes:
Importe a cargo de la segunda parcialidad por pago extemporáneo
Concepto | Importe | |
Importe a cargo de la segunda parcialidad | $42,255.40 | |
Por: | Factor por pago extemporáneo | 1.026 |
Igua: | Importe a cargo de la segunda parcialidad por pago extemporáneo | $43,354.04 |
Factor por pago extemporáneo
Concepto | Importe | |
Factor | 0.013 | |
Por: | Número de meses de atraso | 2 |
Igual: | Factor acumulado | 0.026 |
Más: | Unidad | 1 |
Igual: | Factor por pago extemporáneo | 1.026 |
Es importante que los contribuyentes que han recibido este tipo de invitaciones analicen a fondo los efectos que pueden desencadenarse tanto por hacer caso omiso de éstas, así como por dar por bueno el crédito determinado por el SAT. Asimismo, quienes no han recibido este tipo de invitaciones pero no se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones, deberían ir planeando ponerse al corriente.