Cuota fija de predial, ¿inconstitucional?

La reducción a través de cuotas fijas debió otorgarse a todos los contribuyentes independientemente del valor de su inmueble

.
 .  (Foto: IDC online)

El contar con un inmueble en calidad de dueño o poseedor (en su caso), implica el pago de ciertos derechos e impuestos, entre ellos, el predial.

Los propietarios están obligados a determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles. Adicionalmente tienen la obligación de calcular el impuesto predial a su cargo (art. 126, CFDF).

El cálculo se hará por bimestres, aplicando al valor catastral la tarifa correspondiente a los diferentes rangos (del “A” al “P”) en que se catalogan los inmuebles. Asimismo, se prevé la reducción del impuesto a través de cuotas fijas para inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral esté comprendido únicamente en los rangos “A” al “D” (art. 130, fracs. I y II, numeral 1, CFDF).

La disminución solo aplicable a determinados rangos ha causado controversia, pues a los contribuyentes que se encuentran en los demás rangos se les da un tratamiento desigual frente a sujetos en iguales contextos, situación contraria a derecho.

En materia tributaria rigen varios principios, entre ellos, el de equidad consagrado en el artículo 31, fracción IV constitucional, consistente en que se debe dar un trato igual a sujetos en las mismas condiciones, y desigual a los ubicados en distintas circunstancias.

Los elementos objetivos del principio de equidad son que:

  • la violación se configura si la desigualdad produce distinción entre situaciones tributarias que pueden considerarse iguales sin existir una justificación objetiva y razonable
  • a iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas
  • no se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, excepto si es artificiosa o injustificada

Así, puede tacharse al artículo 130, fracción II, numeral 1 del CFDF de inconstitucional, al carecer de una razón objetiva para no otorgar el mismo beneficio a todos los sujetos que se ubican en la misma situación (ser propietarios de un predio), sin afectar el hecho de que el inmueble tenga un valor catastral alto o bajo, además porque la tarifa prevista enla fracción Idel precepto en cita ya toma en cuenta el valor diverso de los bienes, postura que también es sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la tesis que a la letra se inserta:

PREDIAL. EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL QUE ESTABLECE UNA REDUCCIÓN A TRAVÉS DE CUOTAS FIJAS PARA INMUEBLES DE USO HABITACIONAL, CUYO VALOR CATASTRAL ESTÉ COMPRENDIDO EN LOS RANGOS DEL “A” AL “D” DE LA TARIFA PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DE ESE PRECEPTO, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2011). El citado precepto dispone que tratándose de inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral se ubique en los rangos A, B, C y D, tendrán derecho a una reducción del impuesto predial a su cargo, estableciendo para tal efecto una cuota fija para cada rango. Sin embargo, dicho precepto al excluir de ese beneficio a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren comprendidos en los rangos “E” al “P”, contraviene el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no existe razón objetiva para no otorgar el mismo beneficio a todos los sujetos que se ubican en la misma situación, pues si en atención al derecho que consagra el quinto párrafo del artículo 4o. constitucional, es correcto establecer un régimen especial de tributación del impuesto para esa clase de inmuebles, el legislador no puede excluir de dicho régimen a aquellos que tengan valores catastrales altos, dado que la protección garantizada por el citado precepto constitucional no está limitada a la vivienda de bajo o mediano costo. Lo anterior es tanto más evidente si se considera que la tarifa prevista enla fracción I de dicho precepto ya toma en consideración el diverso valor de los inmuebles. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo en revisión 505/2011. Gerardo Nieto Ramírez.4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Hafid Andrade Gutiérrez. 

Fuente: SJFG, Décima Época, Libro X, Tomo 3, p. 2012, Tesis Aislada I.2o.A.3 A (10a.), Materia Constitucional, número de registro 2001152, julio de 2012.