TFJFA no aplicará una norma inconstitucional

Ese órgano jurisdiccional, a pesar de ser administrativo, si considera que una disposición viola los derechos humanos, nulificará su efecto

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ESTÁ OBLIGADO A EFECTUAR EL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. Con motivo de la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el diez de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, se rediseñó la forma en que los órganos del sistema jurisdiccional mexicano deberán ejercer el control de constitucionalidad, por lo que ahora todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que aquél es parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por ello, cuando en el juicio contencioso administrativo se aduzca que una norma aplicada en el acto cuya nulidad se demanda transgrede algún principio contenido en la Constitución Federal, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no puede válidamente omitir su estudio bajo el argumento de que las cuestiones de inconstitucionalidad están reservadas al Poder Judicial de la Federación. Esto es así, porque en la jurisprudencia 1a./J.18/2012 (10a.), de rubro: “CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011).”, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en el sistema jurídico mexicano actual, los juzgadores nacionales, tanto federales como del orden común, están facultados para emitir pronunciamiento en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales, con la limitante de que éstos (entre los que se ubican analógicamente los que integran los tribunales administrativos), no pueden declarar la inconstitucionalidad de normas generales, pero sí deberán inaplicarlas cuando consideren que no son conformes con la Constitución o con los tratados internacionales en materia de derechos humanos, por lo que se concluye que el órgano jurisdiccional mencionado está obligado a efectuar el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad.

Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 

Amparo directo 158/2012. Juana Quiroz Hernández. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretarios: Jorge Luis Ramos Delgado y Dulce María Guadalupe Hurtado Figueroa.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 2, p. 2016, Tesis Aislada XXX.1o.1 A (10a.), Materia Constitucional, número de registro 2001535, agosto de 2012.

Para mayor comprensión del tema conviene efectuar las siguientes precisiones.

Doctrinariamente se conocen dos métodos de control constitucional, a saber:

  • difuso. Todos los jueces pueden ejercer el control constitucional, y dejar de aplicar  la norma ordinaria estimada violatoria de la suprema y sin declaratoria general de invalidez
  • concentrado.La facultad de no aplicar una disposición se otorga a órganos competentes y especializados, cuyas resoluciones de invalidez  pueden tener efectos generales o individuales

Por su parte el artículo 133 constitucional señala:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

A pesar del texto del precepto en cita, fue postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta finales de la Novena Época, que en nuestro país el control constitucional correspondía (salvo ciertas excepciones) únicamente a los tribunales del Poder Judicial Federal con competencia en la materia, es decir, los jueces y tribunales ordinarios no podían examinar la constitucionalidad de sus propios actos, ni de los que conocían, con fundamento en los artículos 103 y 107 constitucionales que prevén un medio de defensa ex profeso por vía de acción (el juicio de amparo), encomendado al Poder Judicial de la Federación; en suma se prohibió el control difuso.

No obstante, a partir de la reforma al artículo 1o constitucional, México tiene un nuevo modelo de control de convencionalidad y constitucionalidad, que prevé el deber de las múltiples autoridades de velar por la plena eficacia de nuestra Carta Magna.

En consecuencia, la Corte realizó una nueva interpretación del artículo 133 constitucional, y adoptó el criterio de que todos los jueces del país, incluso los de legalidad podrán desaplicar las normas que consideren violatorias a la Constitución  o en los Tratados Internacionales que protejan los derechos fundamentales.

En atención a ello, el TFJFA puede no aplicar una disposición que estime inconstitucional, es decir, podrá nulificar su efecto en el asunto puesto a su consideración en beneficio del contribuyente en pro de sus derechos humanos.