Compensación oficiosa, ¿cuándo opera?

El fisco federal puede compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir, si se trata de créditos exigibles

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 .  (Foto: IDC online)

COMPENSACIÓN OFICIOSA DE CRÉDITOS FISCALES. SÓLO OPERA RESPECTO DE LOS QUE SE ENCUENTREN DETERMINADOS EN CANTIDAD LÍQUIDA, SEAN EXIGIBLES Y NO HAYAN SIDO IMPUGNADOS. El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de ellas por cualquier concepto, siempre y cuando hayan quedado firmes. Esto es, la compensación oficiosa de créditos fiscales sólo opera respecto de los que se encuentren determinados en cantidad líquida, sean exigibles y no hayan sido impugnados.

Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Revisión fiscal 98/2012. Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "6", unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 8 de agosto de 2012. Mayoría de votos. Disidente: F. Javier Mijangos Navarro. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Imelda Guadalupe García Sánchez.

 

Fuente: SJFG, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, p. 2395, Tesis I.7o.A.54 A (10a.), Materia Administrativa, número de registro 2001852, octubre de 2012PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO