PTU en outsourcing, ¿afecta fiscalmente?

De aprobarse la reforma laboral, las empresas tendrían que pagar PTU a los trabajadores de las empresas de outsourcing

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 .  (Foto: IDC online)

Estricta subcontratación

La iniciativa de reforma a la LFT que actualmente se encuentra en revisión en la Cámara de Diputados, contiene entre sus modificaciones, mayores candados a la modalidad del servicio subcontratado mejor conocido como outsourcing, que en definitiva tendrían un efecto en el ámbito fiscal.

La subcontratación es el medio por el cual un patrón denominado contratista ejecuta  obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral que fija las tareas del contratista, y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras pactadas (art. 15-A, LFT).

Para considerarse subcontratación, se han de cubrir los siguientes requisitos:

  • no podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo
  • deberá justificarse por su carácter especializado
  • no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante

De no cumplirse con esas exigencias, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de la LFT, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

De esa aclaración se infiere que en el momento de no actualizarse alguno de los requisitos descritos para estimarse una subcontratación, entonces, el contratante tendrá la calidad de patrón, y en ese tenor, aplicaría la mecánica fiscal ya conocida como retenedor del impuesto sobre la renta.

Prestaciones

En cuanto a los comentarios surgidos en distintos medios de comunicación relativos a que el contratante a raíz de la propuesta de modificar la LFT tendría que proporcionar a los empleados de la contratista todas las prestaciones de ley y contractuales que otorga a sus propios trabajadores, no existe disposición expresa que así lo señale, pero la redacción pudiera conducirnos a afirmarlo.

PTU

En materia de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU), la propuesta de reforma pretende adicionar una regla que ha de seguirse en el reparto de ese concepto, a saber: 

Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes: 

IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades. 

Si bien es precaria la redacción de esa fracción, de una interpretación extensiva pudiera considerarse que con su adición se pretende que el contratante (quien se beneficia del servicio), pague la PTU a quienes se encuentren en su establecimiento, ello en atención a la exposición de motivos que el Ejecutivo Federal externó en su iniciativa de reforma, en el sentido de que se pretende regular la subcontratación del personal con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de las obligaciones a cargo del patrón, entre ellas, los abusos, fraudes, y simulaciones en perjuicio de los trabajadores.

De ser ésa la interpretación adecuada, surgirían las siguientes interrogantes en materia fiscal:

  • ¿existirían dos patrones?
  • ¿quién tendría que efectuar la retención correspondiente en materia del ISR?
  • ¿la PTU la pagarían ambos (outsourcing y el contratante)?, y, en su caso, ¿cuál sería su tratamiento fiscal?
  • ¿quién debería cubrir el impuesto sobre nóminas a nivel local?

Para responder esos cuestionamientos se requiere de un análisis en materia laboral a conciencia, pues la pésima redacción de diversos artículos y dela fracción IV Bis, del artículo 127 deja muchos cabos sueltos, que generarán incertidumbre en el tratamiento fiscal.

Al cierre de esta edición el Senado de la República aprobó en lo general la reforma en materia laboral, pero con ciertos cambios, remitiéndola nuevamente a la Cámara de Diputados, quien podrá aprobar o rechazar la propuesta. Se espera que se observe esta problemática y se brinde mayor certeza en cuanto a la PTU por las implicaciones que en materia tributaria pudiera traer consigo.