Pensionados: ¿obligados a declarar?

Dependiendo del monto podrías estar obligado a declarar el próximo año. Revisa los requisitos y ventajas de hacerlo

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 .  (Foto: IDC online)

Si percibes ingresos por pensiones podrás ubicarte en alguno de los siguientes supuestos:

  • si la totalidad de tus ingresos está exenta, no tendrás ninguna obligación ante el fisco
  • si una parte de tu pensión está gravada, pero en total no percibes más de $400,000.00 no estarás obligado a declarar, aunque puedes hacerlo para aprovechar tus deducciones personales
  • si tus ingresos totales exceden de $400,000, deberás presentar tu declaración en abril de 2013

Pareciera que todavía falta mucho tiempo para pensar en declaraciones. Sin embargo, ya sea que de manera voluntaria u optativa vayas a presentar tu declaración, será necesario que el IMSS te emita la constancia de retenciones correspondiente, para lo cual debes asegurarte de que el citado Instituto cuente con todos tus datos de manera correcta, incluso por lo que hace a tu clave de RFC.

Por ello, te sugerimos acercarte con el personal del IMSS para validar tus datos y que puedas cumplir tus futuras obligaciones sin contratiempos.

Ventajas de presentar la declaración anual, aun si no estás obligado a ello

Puedes deducir los siguientes conceptos, y dependiendo de su monto podrás recuperar parcial o totalmente el monto del ISR que te hubieran retenido conforme se realizaban los pagos por pensiones:

  • gastos médicos
  • gastos hospitalarios
  • intereses de créditos hipotecarios
  • donativos
  • primas de seguros de gastos médicos
  • gastos funerarios