Pago de IVA indebido, ¿a quién se devuelve?

De cobrar IVA a un cliente por realizar un acto que de origen estaba exento, será el consumidor final quien pueda solicitar la devolución del impuesto pagado de manera indebida

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 .  (Foto: IDC online)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES EXENTAS, LOS MONTOS TRASLADADOS A DICHOS CONTRIBUYENTES CONFIGURAN UN PAGO DE LO INDEBIDO SUSCEPTIBLE DE DEVOLUCIÓN.- El artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado define lo que ha de considerarse como impuesto acreditable, y de manera general, la mecánica del acreditamiento (que se detalla en disposiciones posteriores), de la cual se observa de forma medular que los contribuyentes habrán de disminuir del impuesto que pagaron el diverso que ellos, a su vez, hubieran trasladado, lo que no es contrario en absoluto con el hecho de que el contribuyente no tenga derecho a acreditar el impuesto por realizar actividades exentas para efectos del impuesto al valor agregado. Así, si el pago a proveedores se genera con motivo de la realización de actos de comercio relativos a actividades que la autoridad reconoce expresamente como exentas, ello se considera un pago indebido porque se trata de cantidades que correspondían al traslado del impuesto al valor agregado efectuado por sus proveedores, respecto de actos o actividades que por no estar afectas a la causación del tributo derivado de su exención, no se ubican en la situación jurídica de la traslación prevista en el artículo 1 dela citada Ley del Impuesto al Valor Agregado y que al suceder en el caso concreto, puede recuperar vía devolución en los términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 747/11-08-01-6. Resuelto porla Sala Regionaldel Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el19 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Mario dela Huerta Portillo. Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba Guerra.

Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, número 11, Año II, p. 377, Tesis Aislada VII-TASR-CEI-7, junio 2012.

Comentario IDC

La redacción de la tesis no es precisa, pero su contenido resulta interesante, por eso conviene dilucidar el fondo de la misma, para ello, es necesario efectuar las siguientes precisiones.

El IVA es un impuesto indirecto, es decir, se puede trasladar, de modo que no incide en el patrimonio del sujeto pasivo (contribuyente), sino en el del consumidor final, al ser éste quien soporta la carga fiscal. El productor de bienes y servicios, aunque no sufre un detrimento en su capital, debe trasladar el impuesto al adquirente de forma expresa y por separado de conformidad con el artículo 1o, tercer párrafo de la LIVA.

Se entiende por impuesto trasladado el cobro que el causante hace a los adquirentes de bienes o servicios de un monto equivalente al IVA.

El acreditamiento del IVA consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la LIVA la tasa correspondiente, según el caso.

El impuesto acreditable es el IVA que se trasladó al contribuyente, y el propio que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios. El derecho a acreditar es personal y no podrá transmitirse (art. 4o, LIVA).

Tratándose de impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a quienes hubiesen pagado el IVA trasladado, si no lo acreditaron (art. 22, CFF), es decir, quien lo trasladó de forma expresa y por separado, o incluyó en el precio, no tiene derecho al reintegro.

Entonces, al analizar el texto de la tesis transcrita, lo que pretende explicar de manera precaria, es que si un contribuyente le cobra el IVA al adquirente de un determinado bien o servicio, a pesar de que la actividad este exenta y lo entera al fisco federal, se considera que existe un pago de lo indebido, por ende, el consumidor final quien efectivamente paga el gravamen puede solicitar su devolución si no pudiera acreditarlo por alguna razón, con fundamento en el artículo 22 del CFF.