Enajenación de autos usados

El cálculo del IVA causado en esta tipo de operaciòn dependerá de si el enajenante es o no una empresa

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 .  (Foto: IDC online)

Una persona moral que tributa en el Título II de la LISR, compró un vehículo por $108,000.00, el 24 de septiembre de 2012, a otra persona moral quien a su vez lo había adquirido a una persona física asalariada (por un importe de $95,000.00).

El IVA que la persona moral traslado a la otra empresa fue solo por la utilidad que obtuvo por la venta, ¿es correcta la determinación del IVA sobre la utilidad en la enajenación del vehículo?

El artículo 9, fracción IV de la LIVA precisa que no se pagará el impuesto por la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

El último párrafo del artículo 16 del CFF define como empresa a la persona física o moral que realice las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros.

Por lo cual la enajenación del vehículo de una persona física asalariada se encuentra exenta de IVA.

Bajo esta tesitura el artículo 27 del RLIVA establece que para los efectos del artículo 8o de la LIVA, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la LIVA indicando que al valor del precio se le disminuirá el costo de adquisición, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que hubiera sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la LIVA.

El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante
  • conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo

La adquisición del vehículo que realizó la persona moral a una persona física asalariada se detalla a continuación:

Concepto Importe
Precio de venta del automóvil enajenado por persona física $ 95,000.00
IVA por la enajenación $0.00
Precio total del automóvil $95,000.00

La determinación del IVA por enajenación de automóvil usado a la persona moral se determina como sigue:

Concepto Importe
Costo de adquisición del automóvil $95,000.00
Fecha de compra  15 de febrero de 2010
Precio de venta del automóvil $108,000.00
Fecha de enajenación 24 de septiembre de 2012

Con estas referencias, el IVA causado resultó de la siguiente manera:

IVA causado

  Concepto Importe
  Base del IVA $13,000.00
Por: Tasa del IVA 16%
Igual: IVA causado $2,080.00

Donde:

Base para IVA

  Concepto Importe
  Precio de venta $108,000.00
Menos: Costo de adquisición $95,000.00
Igual: Base para IVA $13,000.00

Valor facturado

  Concepto Importe
  Precio de venta del automóvil $108,000.00
Más: IVA causado en la operación 2,080.00
Igual: Valor facturado $110,080.00

Es importante mencionar que a pesar de ser un vehículo usado este puede considerarse como una inversión deducible para efectos del ISR y del IETU, asimismo la persona moral enajenante deberá emitir un comprobante fiscal que ampare la operación.