TFJFA: Donaciones de iglesias afectas al IVA

A decir del tribunal, este tipo de donaciones constituyen una enajenación objeto del IVA por no calificar como deducción autorizada para efectos del ISR

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 .  (Foto: IDC online)

En tiempos de crisis económica todos los sectores se ven afectados, incluso la iglesia que enfrenta sus propios problemas financieros, pues las limosnas de los feligreses han decaído considerablemente, aunado a que en determinados supuestos las actividades que realiza pueden estar sujetas al pago de impuestos.

Es de conocimiento público que una de las actividades de las asociaciones religiosas, es brindar ayuda a personas de escasos recursos, y pueden dar su apoyo a través de donaciones que efectúen al público.

Las donaciones que ese tipo de entidades efectúan, ¿están afectas al IVA? Para responder a esa interrogante es necesario precisar lo conducente.

Para efectos fiscales se entiende por enajenación toda transmisión de la propiedad de conformidad con el artículo 14 del CFF, así como el faltante de bienes en los inventarios de las empresas con fundamento en el numeral 8o, primer párrafo de la LIVA.

No se considera enajenación para efectos del IVA la transmisión de propiedad realizada por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta se efectúe por empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR  (art. 8o, segundo párrafo, LIVA).

Las transmisiones vía donación u obsequio se encuentran exentas del IVA, siempre y cuando las realicen las personas morales con fines de promoción, y sean deducibles en los términos de la LISR (art. 26, RLIVA).

Entonces, por regla general las donaciones realizadas por empresas no están gravadas, excepto cuando no sean deducibles para efectos del ISR, por ello, si una asociación religiosa dona al público en general, libros, revistas, folletos, videos, casetes, etcétera, esa actividad está gravada por el IVA, al no ser sujeta de deducción, con fundamento en el artículo 176, fracción III de la LISR, criterio sustentado por la Sexta Sala Regional Metropolitana del TFJFA en la siguiente tesis: 

DONACIONES. LAS REALIZADAS POR LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS AL PÚBLICO EN GENERAL DEBEN SER CONSIDERADAS COMO ENAJENACIONES EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-  El artículo 8, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el año 2005, establece que para los efectos de esa ley, no se considera enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta se efectúe por empresas para los cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobrela renta. Asimismo, el numeral 19 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, indica que para los efectos del artículo 8 en mención, se considerarán transmisiones por las que no se está obligado al pago del impuesto al valor agregado las donaciones u obsequios que efectúen las empresas con fines de promoción, siempre que éstos sean deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobrela Renta. En ese entendido, si bien en términos de lo dispuesto por las disposiciones legales en comento, por regla general las donaciones no se consideran enajenaciones, también lo es que esas disposiciones jurídicas establecen una excepción a esa regla, esto es, que las donaciones que realice la empresa no sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta; razón por la cual, si una asociación religiosa dona al público en general, libros, revistas, folletos, videos, casetes, etcétera, tal donación sí debe considerarse como una enajenación, al no ser sujeta de deducción por parte de la asociación en términos del artículo 176, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el año de 2005.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12149/11-17-06-4.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de abril de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucelia Marisela Villanueva Olvera.- Secretaria: Lic. Claudia Nalleli Nava Martínez.

Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, número 12, Año II, p. 211, Tesis Aislada VII-TASR-6ME-4, julio de 2012.