Visita de comprobantes ¿quién atiende?

En el acta correspondiente debe señalarse cómo se comprobó la identidad de la persona que atendió la vista

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 .  (Foto: IDC online)

En las visitas de verificación de expedición de comprobantes fiscales, cuando el visitador se constituye en el domicilio del contribuyente para llevar a cabo esa diligencia debe entregar la orden respectiva en términos del artículo 49, fracción II del CFF a personas con las siguientes calidades:

  • representante legal
  • encargado
  • quien se encuentre en el domicilio

De toda diligencia realizada por la autoridad hacendaria al momento de ejercer sus facultades de comprobación se debe levantar el acta respectiva, y describir pormenorizadamente los hechos acontecidos durante su desarrollo (art. 49, fracción IV, CFF).

En este orden, ha causado controversia el hecho de si para tener por satisfecho el principio de circunstanciación en el acta de visita de verificación de expedición de comprobantes fiscales, es necesario asentar que con quien se entendió la diligencia contaba con el carácter de las personas indicadas en el artículo 49, fracción II del CFF, o basta con expresar haberse presentado un tercero empleado para inferir que se encontraba al frente de la negociación.

La Suprema Cortede Justicia de la Nación (SCJN) resolvió esa polémica al considerar que:

  • el carácter con que cuentan tales personas se puede comprobar, respectivamente, con la:
    • identificación del propio contribuyente
    • descripción del documento comprobatorio de que la persona que atienda la diligencia es representante de aquél
    • categoría o nombre del puesto que ocupe quien afirme ser encargado de la negociación, considerando que tiene una encomienda de poner la negociación a su cuidado
  • estos aspectos habrán de asentarse en el acta a fin de cumplir con el requisito de circunstanciación

Ahora bien, tratándose de quien se halla al frente del lugar visitado, se encuentre en el sitio de manera contingente y actúe por su propia voluntad, solo se requiere expresar la descripción del vínculo laboral, profesional, o personal que lo une al contribuyente, sin exigirse mayores precisiones por las cuales se le considere apto para responsabilizarse de la recepción de la orden de visita.

Si por virtud de dicho vínculo voluntariamente se apersona para aceptar tal orden, o bien, es designado por los visitadores para recibirla, ante la ausencia o negativa de los demás sujetos autorizados para ello, su intervención en cualquier caso se entiende que es de carácter contingente, por ello, bastará con mencionar cuál es su nexo con el destinatario de la orden, y explicar su presencia en el domicilio visitado, sin circunstanciar las razones por las cuales se consideró que estaba al frente el mismo.

Entonces, cuando el personal visitador se constituya en el lugar indicado para practicarse la diligencia y proceda a entregar la orden a quien la reciba en su carácter de tercero como empleado del contribuyente y hubiese comparecido en la diligencia, se estima que el acta cumple con el requisito de pormenorizar el carácter de la persona que atiende la diligencia, porque es innecesario que de manera expresa se vincule el carácter del sujeto con alguna de las calidades indicadas en el artículo 49, fracción II, del CFF, pues quien atendió la diligencia se encontraba al frente de la negociación, actuando de manera contingente, y por su propia voluntad.