Acredimiento de ISR por pago de dividendos

El SAT precisa en sus criterios normativos que primero se acreditan el ISR por dividendos y después los pagos provisionales

.
 .  (Foto: IDC online)

En mayo de 2012, nuestra empresa que es una S.A., distribuyó dividendos no provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) por $358,000.00, sobre los cuales se calculó y enteró el ISR correspondiente por $149,167.86. En estas fechas estamos proyectando el cierre de nuestras cifras fiscales, por lo que deseamos conocer la mecánica para el acreditamiento contra nuestro impuesto corporativo anual, para tal efecto aportamos lo siguientes datos adicionales:

Cifras estimadas al cierre del ejercicio 2012

Concepto Importe
Ingresos acumulables $3,580,000.00
Deducciones autorizadas $2,365,000.00

Pagos provisionales del ejercicio

Mes Importe Observación
Enero $35,000.00 Pagado
Febrero 28,000.00 Pagado
Marzo 31,000.00 Pagado
Abril 18,200.00 Pagado
Mayo 15,320.00 Pagado
Junio 25,800.00 Pagado
Julio 13,000.00 Pagado
Agosto 15,000.00 Pagado
Septiembre 21,000.00 Estimado
Octubre 23,500.00 Estimado
Noviembre 28,000.00 Estimado
Diciembre 32,000.00 Estimado
Total $285,820.00  

Nuestra principal inquietud es, ¿cuál es la prelación para el acreditamiento de ISR pagado por dividendos distribuidos, antes o después de aplicar los pagos provisionales?

Las personas morales que distribuyan dividendos no provenientes de CUFIN,  tienen la obligación de calcular y enterar el ISR que corresponda a los mismos, en los términos del artículo 11 de la LISR. El impuesto se determina conforme al siguiente procedimiento

ISR por dividendos distribuidos no provenientes de Cufin

  Concepto Importe
  Dividendos distribuidos $358,000.00
Por: Factor 1.4286
Igual: Subtotal 511,438.80
Por: Tasa del ISR 30%
Igual: ISR por dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN $153,431.64

Conforme al citado artículo 11 de la LISR, la persona moral podrá acreditar el ISR pagado por dividendos por $153,431.64, contra el impuesto anual que le resulte en el mismo ejercicio. Sin embargo, dicho ordenamiento no establece si el acreditamiento se realizará antes o después de los pagos provisionales, para lo cual podrá estar a lo previsto en el criterio normativo del SAT identificado con rubro “00/2012/ISR Impuesto sobre la renta por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento”, que en su resolutivo final señala:

“En consecuencia, para efectos del artículo 11, fracción I, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo, contra el cual las personas morales pueden acreditar el impuesto pagado por la distribución de dividendos o utilidades, es aquél que resulta de aplicar la mecánica prevista en el artículo 10 de la ley de la materia, antes de acreditar los pagos provisionales mensuales correspondientes.”

Bajo esta premisa, al determinarse el ISR anual, el acreditamiento procederá en los siguientes términos:

ISR a cargo (favor) del ejercicio

  Concepto Importe
  Ingresos acumulables $3,580,000.00
Menos: Deducciones autorizadas 2,365,000.00
Igual: Resultado fiscal 1,215,000.00
Por: Tasa de ISR 30%
Igual: Impuesto causado 364,500.00
Menos: ISR por dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN 153,431.64
Igual: Subtotal 211,068.36
Menos: Pagos provisionales 285,820.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio ($74,751.64)

Como se puede apreciar, el aplicar en primer lugar el acreditamiento del ISR por dividendos, permite generar un saldo a favor para el contribuyente, lo cual sin duda redunda favorablemente en el flujo de efectivo.

Para efectos del llenado de la declaración anual en el programa electrónico DEM, la información relativa a los dividendos distribuidos, el ISR pagado y el acreditamiento, se procederá de la siguiente manera:

-
 -  (Foto: Redacción)
-
 -  (Foto: Redacción)

Aun y cuando el campo “Pagos provisionales efectuados enterados a la federación” aparece primero, y después está el de “Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidos”, el sistema sí permite reflejar el saldo a favor, por lo que sí es posible aplicar en la práctica el contenido del nuevo criterio normativo del SAT.