Torneo con premio, ¿causa IESPS?

Este tipo de eventos no son objeto del impuesto

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 .  (Foto: IDC online)

Nuestra corporación se dedica a la comercialización de bienes, por eso pretendemos realizar un torneo de golf y otorgar como premio al participante ganador un vehículo, ¿por este evento estamos obligados al pago del IESPS?

No se causa el impuesto por realizar un torneo de golf a pesar de que se obsequie al ganador un automóvil, al no ser esa actividad objeto de la LIESPS.

Únicamente están obligados a pagar el IESPS y a señalarlo en forma expresa y por separado, las personas físicas y morales que presten servicios por la realización de juegos con apuestas y sorteos; en el caso particular no mediará ningún tipo de apuesta, por ende, no encuadra la conducta en la hipótesis normativa prevista para la causación de ese tributo (arts. 1o, fracción II y 2o, fracción II, inciso b), LIESPS).