Aviso extemporáneo al RFC, ¿genera el IVA?

En estos casos no se podría aplicar la tasa del 11% de IVA

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 .  (Foto: IDC online)

Laboro para una empresa cuyo giro es prestar el servicio de lavandería industrial, con domicilio fiscal en Xalapa, Veracruz, y varios establecimientos ubicados en diferentes puntos de la República. Debido a su plan de expansión comercial, en enero de 2012 abrió una sucursal en Playa del Carmen, Quintana Roo, por lo que se ha aplicado la tasa del 11%. Con motivo de la revisión previa que para este ejercicio practican nuestros auditores externos, nos indican que no debimos aplicar esa tasa a las ventas correspondientes de enero a julio en aquella sucursal, pues su apertura se manifestó ante el RFC hasta el 1o de agosto de 2012, ¿es correcta su apreciación?

En efecto,  no procede aplicar la tasa del 11% a las actividades que la empresa ha venido realizado en el establecimiento ubicado en Playa del Carmen, Quintana Roo, porque no se satisfacen a plenitud las condicionantes previstas en el artículo 2o de la LIVA, en relación con el 5o de su Reglamento, pues para aplicar esa tasa, no basta con que la prestación del servicio de lavandería se lleve a cabo en una región fronteriza, sino, además, el contribuyente debe ser residente en esa zona, lo cual de enero a julio no se cumplió para efectos fiscales, pues el aviso de apertura del establecimiento ante el RFC aún no había sido presentado.

Los avisos al RFC presentados en forma extemporánea surten sus efectos a partir de la fecha en que sean exhibidos con fundamento en el penúltimo párrafo del artículo 27 del CFF, por ello, la aplicación de la tasa del 11% a las operaciones solo procedía a partir de agosto de 2012, y en cuanto a las celebradas de enero a julio se les debió haber aplicado la tasa general.

Es necesario que se hagan las correcciones pertinentes, pues en caso de ser objeto de una revisión por parte de la autoridad fiscal, podría determinarse un crédito fiscal derivado de la diferencia en la tasa aplicada, no obstante, pudiera impugnarse ese acto argumentando que efectivamente se realizaron las transacciones en la zona fronteriza y que el aviso es un requisito formal que no debiera ser impedimento para acceder al trato preferencial, aunque resulta conveniente recordar algunos criterios de nuestros tribunales que no han sido favorables tratándose de la presentación de avisos al RFC, a saber: 

AVISOS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DELAVISO DE AUMENTO DE OBLIGACIONES TIENE REPERCUSIONES ENLA SITUACIÓN FISCAL DELCONTRIBUYENTE FRENTE AL FISCO FEDERAL. Acorde con los artículos 27 del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III y 21, de su Reglamento, vigentes en los años de 2005, 2006 y 2007, es obligación de las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y para el caso del aviso de aumento de obligaciones se deberá presentar dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que los motiven, por su parte el penúltimo párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, establece que los avisos que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados, de que ahí que el aviso de aumento de obligaciones que resulte extemporáneo en donde la hoy actora dio de alta ante el Registro Federal de Contribuyentes la obligación consistente en “presentar declaraciones y pago definitivo por el impuesto al valor agregado”, surte sus efectos jurídicos el día en que fue presentado el aviso, y por tanto, las consecuencias jurídicas que éste puede acarrear surgen a partir de ese momento, por ello, la trascendencia que tiene el haber presentado o no el aviso de aumento de obligaciones dentro del plazo establecido por las disposiciones fiscales, pues si se presentó dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que lo motiven, se tendrá como fecha de aumento de la obligación, la que se haya señalado en el propio aviso, empero, si el aviso se presentó fuera del plazo que se tenía para tal efecto, la consecuencia es que se tendrá como fecha del aumento de la obligación la que corresponda al día en que fue presentado el aviso, por ende, debe tenerse a esta fecha como la de inicio de la obligación fiscal que se dio de alta, y por consiguiente el contribuyen te debe soportar las consecuencias fiscales que ello acarrea.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1268/09-12-02-5.- Resuelto porla Segunda Sala Regionalde Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el18 de mayo de 2010, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: José Gustavo Ruiz Campos. Secretario: Lic. Ismael Posada Arévalo. 

Fuente: Revista del TFJFA, Sexta Época, número 32, Año III, p. 267, Tesis Aislada VI-TASR-XXVI-35, agosto 2010, 

AVISOS EXTEMPORÁNEOS DE REINICIO DE ACTIVIDADES. ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NO PROCEDE EL DERECHO ALA DEVOLUCIÓN CUANDO SESOLICITA POR EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES ALA FECHA DE SUPRESENTACIÓN. Resulta improcedente la devolución del impuesto al valor agregado solicitada por un contribuyente, correspondiente a ejercicios fiscales anteriores a la presentación extemporánea del aviso de reinicio de actividades, ante el Registro Federal de Contribuyentes toda vez que, este aviso al ser presentado de forma extemporánea no es informativo, pues el espíritu del legislador se contiene precisamente en el último párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, que establece como sanción y consecuencia jurídica de dicha presentación extemporánea la del surtimiento de efectos a partir de la fecha en que se presente, de ahí que no proceda el derecho a la devolución del impuesto solicitada. 

Fuente: Revista del TFJFA, Quinta Época, núemro 55, Año V, p. 204, Tesis Aislada V-TA SR-X-1644, julio 2005.