Emisión del comprobante en parcialidades

En estos casos se debe emitir un comprobante al celebrar la operación y otro por cada pago que se reciba

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 .  (Foto: IDC online)

Mi empresa celebrará una compraventa con otra persona moral, la cual se liquidará en dos pagos ¿esa operación se considera como pago en parciales? y, en su caso, ¿cómo se debe emitir el comprobante respectivo?

Sí la transacción se considera como pago en parcialidades, pues existe ese tipo de pago cuando la contraprestación se extingue en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de ellas y del plazo pactado (regla I.2.7.1.14., RMISC 2012).

El proveedor emitirá una factura por el valor total de la operación en la que se indicará expresamente que es un pago en parcialidades. Asimismo, expedirá un comprobante por cada parcialidad, y éstos contendrán los siguientes requisitos (art. 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF):

  • clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en el que tributa
  • número de folio, el sello digital del SAT, y el del contribuyente que lo emite
  • lugar y fecha de expedición
  • clave del RFC de la persona a favor de quien se expida
  • el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación
  • importe total de la operación y el monto de la parcialidad que ampara
  • cantidad de los impuestos retenidos
  • impuestos trasladados, y desglose de cada una de las tasas correspondientes
  • fecha del comprobante original (regla I.2.7.1.6., RMISC 2012)
  • forma de pago, es decir, tarjeta, efectivo, cheque, etc. (regla I.2.7.1.12., RMISC 2012)

Para el caso de comprobantes fiscales digitales a través de Internet (CFDI’s) de conformidad con la regla II.2.5.1.3. de la RMISC 2012, se incorporará:

  • cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un comprobante Fiscal Digital a través de Internet”
  • código de barras generado conforme a la especificación técnica del rubro II.E del Anexo 20 de la RMISC 2012
  • número de serie del certificado de sello digital (CSD) del emisor y del SAT según el Anexo 20 de la RMISC 2012
  • fecha y hora de emisión, así como la de certificación del CFDI
  • cadena original del complemento de certificación digital del SAT