DF quiere ser más verde

Conozca las nuevas medidas que deben cumplirse para combatir la contaminación ambiental en la capital del país

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 9 de agosto se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal nuevas medidas para combatir la contaminación ambiental, las cuales están enunciadas en el decreto que se expide el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en la capital del país.

Éste determina, considerando la concentración de contaminantes atmosféricos en las 16 delegaciones, las fases de contingencia ambiental, las bases de la declaración respectiva, y las medidas aplicables para prevenir y controlar las emisiones contaminantes generadas por fuentes fijas y móviles, así como sus efectos en la salud de la población o en los ecosistemas.

Aplicación en ámbitos específicos

Escuelas

Una vez enterados de la pre contingencia o contingencia, los directivos o responsables de éstas, ya sean públicas o privadas, prohibirán todas las actividades al aire libre que expongan innecesariamente a la contaminación a los niños y jóvenes en edad escolar, principalmente entre las 13:00 y las 19:00 horas.

Vehículos

Los propietarios, poseedores o conductores de los vehículos de transporte privado y público, de transporte de carga o de pasajeros, con placas expedidas por el DF, entidades federativas, la federación, o bien en el extranjero, que circulen en caminos de jurisdicción de la Ciudad de México, están obligados al cumplimiento del Programa.

COMERCIO E INDUSTRIA

Los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores de los comercios, servicios y fuentes fijas de la industria manufacturera, también quedan obligados a observar el Programa.

Diferenciación en el Programa

Éste distingue entre pre contingencia ambiental y contingencia, pudiendo ser esta última de fase:

  • I de contingencia ambiental por ozono
  • II de contingencia ambiental

En cada caso, ya sea pre contingencia o contingencia, las medidas aplicables son diferentes dependiendo de lo que se trate.

Entrada en vigor de las medidas

En caso de que sean aplicables por presentarse alguna fase de contingencia ambiental, entrarán en vigor de la manera que a continuación se señala.

Tratándose de escuelas, comercios, servicios, fuentes fijas y gasolineras, a partir del momento en que se declare la contingencia o pre contingencia. Se exenta de lo anterior a quienes cuenten con sistema de recuperación de vapores y operen conforme a la normatividad vigente.

En caso de vehículos automotores, si se trata de pre contingencia ambiental por ozono que se pronostique continuará al tercer día, a las 20:00 horas se dará el aviso de que, a partir de las 5:00 a.m y hasta las 10:00 p.m. del día siguiente dejarán de circular los vehículos con holograma de verificación “2” conforme al último dígito de las placas de circulación (non o par) de manera alternada.

Si se trata de fases de contingencia I, a partir de las 5:00 a.m. del día siguiente de la declaratoria de la fase de contingencia de que se trate, y hasta las 10:00 p.m. del día en que se determine su conclusión, dejarán de circular los vehículos con holograma de verificación “2” conforme al último dígito de las placas de circulación (non o par) de manera alternada.

Si es contingencia ambiental fase II, a partir de las 5:00 a.m. del día siguiente de la declaratoria de la fase de contingencia de que se trate, y hasta las 10:00 p.m. del día en que se determine su conclusión, dejarán de circular los vehículos con holograma de verificación “2”.

Se exenta de lo anterior a los vehículos portadores del holograma “00” o “0” vigente, emplacados en entidades federativas que hayan celebrado convenios específicos con las autoridades de los gobiernos del DF y del Estado de México para el reconocimiento de dichos hologramas, así como aquellos que hayan verificado voluntariamente.

Adicionalmente, estarán limitados para transitar aquellos vehículos que les corresponda dejar de circular de lunes a sábado, de acuerdo con el color de su engomado y terminación numérica de su placa de matrícula, ni tampoco podrá circular ningún vehículo utilizado exprofeso para fines publicitarios.

La declaratoria establecerá el plazo de vigencia de las medidas, así como los términos en que podrán prorrogarse. Si éste fuera el caso, ello se difundiría ampliamente a través de los medios de comunicación masiva.

Ejemplos de medidas específicas

El programa determina éstas dependiendo de la contingencia o pre contingencia. En esta última, para ilustrar las acciones a implementar, están las siguientes: Suspensión de actividades de pintura de vehículos en la vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto, así como en instalaciones sin casetas de pintura; limpieza y desengrase en los sectores industrial y de servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin control de emisiones; abastecimiento de combustibles en estaciones de servicio que no cuenten con sistemas de recuperación de vapores, o que estos no operen adecuadamente.

Se tendrá que esperar a que se dé alguna pre contingencia o contingencia y acatar lo que el Programa dicta entre su gran listado de medidas aplicables.