¿Exención del ISR a quien laboró 45 días?

La exención aplicable a los pagos por separación aplica si laboraste al menos 60 días

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 .  (Foto: IDC online)

En nuestra compañía un empleado laboró sólo 45 días, le pagaremos la indemnización que marca la ley correspondiente a tres meses del salario. A la percepción del ingreso por ese concepto ¿le aplica alguna exención para efectos del ISR?

El trabajador no tiene derecho a ninguna exención.

Si bien la LISR contempla como ingreso exento el monto por concepto de indemnización por la terminación de la relación laboral, no menos cierto es que se encuentra topado hasta el equivalente a 90 días de salario mínimo general del área geográfica del empleado por cada año de servicio (art. 109, fracción X, LISR).

Para el cómputo de los años del servicio, cada fracción de seis meses se considerará como un año completo, en el caso en particular únicamente laboró 45 días, por lo tanto, el ingreso que perciba el excolaborador por tal concepto está totalmente gravado para efectos del ISR, y le aplicará el procedimiento previsto en el artículo 113, párrafo sexto de la LISR.