Pérdida en la venta de acciones ¿Deducible?

Actualmente, la deducción de estas pérdidas está limitada a las ganancias que deriven de este tipo de operaciones, pero la SCJN considera viable la deducción total de la pérdida

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 .  (Foto: IDC online)

La limitación para deducir las pérdidas procedentes de la enajenación de acciones prevista en el artículo 32, fracción XVII, párrafo segundo de la LISR vigente en 2008, es una disposición que ha causado gran debate y polémica.
Como se recordará el 22 de junio de 2011 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver cinco recursos de revisión en contra de las sentencias de amparo directo pronunciadas por algunos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que el precepto en comento es inconstitucional, pues al restringir la posibilidad de disminuir ese tipo de pérdidas en el monto de las ganancias obtenidas por ese concepto en el mismo ejercicio o en los siguientes obliga a cubrir el impuesto en función de una capacidad económica irreal, transgrediendo los principios de equidad y proporcionalidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV de nuestra Carta Magna.
La Corte al resolver en ese sentido únicamente confirmó el criterio que ya había estimado en ese mismo tópico en la legislación vigente en ejercicios anteriores como se observa en las jurisprudencias tituladas:

  • RENTA. DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES. EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (SJFG), Novena Época, Tomo XX, página 249, Materia Constitucional Administrativa, 1a./J. 87/2004, número de registro 180 271, octubre de 2004
  • RENTA. DEDUCCIÓN DE PÉRDIDAS POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES. EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN XVIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. Apreciable en el SJFG, Novena Época, Tomo XXIX, página 283, Materia Constitucional Administrativa, 1a./J. 17/2009, número de registro 167 642, Marzo de 2009

En suma de acuerdo con lo anterior, las personas morales que tengan pérdidas por la venta de acciones la podrán deducir del total de sus ingresos del ejercicio.Sin embargo, derivado de la interposición de varios amparos en los que se hace valer la inconstitucionalidad de la norma indicada, la SCJN decidió atraer esos asuntos en aras de resolver en definitiva esa controversia y se espera que en breve dé a conocer su postura.
Para mayor información del tema, lo invitamos a nuestro seminario titulado “Tratamiento corporativo y fiscal de las acciones y su enajenación” a realizarse el próximo 26 de octubre de 2012, en el que se analizará de manera integral ese tópico que sin duda tiene un gran impacto en la operación de las compañías.