ISR retenido a socios, ¿se acredita vs. el anual?

El ISR a cargo de una persona, en este caso el socio, no puede acreditarse contra el que le corresponde a la sociedad civil

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 .  (Foto: IDC online)

Asesoro a un bufet de abogados constituido como una sociedad civil (SC), y estoy calculando el ISR del ejercicio 2011. Contra el impuesto anual determinado del despacho jurídico, ¿se puede acreditar el ISR retenido por pago de anticipos a los socios durante ese año?

El impuesto retenido a los socios por concepto de anticipos no se puede acreditar contra el ISR anual de la SC, pues el primer gravamen es a cargo de los socios (art. 110, fracción II, LISR).

No obstante, el bufet jurídico para efectos de determinar su resultado fiscal del ejercicio tiene derecho a restar del total de sus ingresos el monto de los anticipos entregados a sus socios durante el año, al tener ese concepto el carácter de una deducción autorizada en términos del artículo 29, fracción XI de la LISR.

El pago del anticipo a socios también repercute en los pagos provisionales de la SC tomando en consideración lo siguiente:

  • para calcular el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración anual, la utilidad fiscal o pérdida fiscal se adicionará o reducirá, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos distribuidos a los miembros de conformidad con el artículo 110, fracción II de la LISR durante ese ejercicio (art. 14, fracción I, LISR)
  • a la utilidad fiscal estimada para el pago provisional, se le podrá disminuir con el importe de los anticipos y rendimientos distribuidos a los miembros, en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago (art. 14, fracción II, LISR)

De ahí que no se pueda acreditar contra el ISR del ejercicio de la SC, el impuesto retenido a los socios por anticipos.