Rechazo infundado de devolución

El SAT no puede rechazar una devolución argumentando que el pago realizado por el contribuyente no aparece registrado en su base de datos

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 .  (Foto: IDC online)
Tesis Aislada. Séptima época. Instancia: Primer... -

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR.-LA FALTA DE REGISTRO EN LA BASE DE DATOS DE LA AUTORIDAD DEL PAGO REALIZADO, NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA QUE PROCEDA.-De ninguno de los párrafos que integran el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que sea un requisito de procedencia que para la devolución de saldo a favor, el hecho de que conste en la base de datos de dicha autoridad el registro del pago solicitado; por tanto, si la actora presentó su solicitud y exhibió la documentación comprobatoria que acreditaba el pago, es claro que debió proceder a la devolución del saldo a favor solicitado, por no existir fundamento legal que apoye la consideración de la autoridad para negarla. En efecto, el hecho de que el monto solicitado en la solicitud de devolución de saldo a favor no se encuentre registrado en la base de datos de la autoridad, no impide el derecho a la devolución, toda vez que dicho derecho no se extingue por la falta de registro ante la autoridad.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2126/11-13-01-5.-Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de diciembre de 2011.-Sentencia: por mayoría de 2 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.-Tesis: por unanimidad de votos.-Magistrada Instructora: Agustina Herrera Espinoza.-Secretaria: Lic. Francisca Trujillo Vásquez.

Fuente: Tipo de Documento: Tesis Aislada. Época: Séptima época. Instancia: Primera Sala Regional del Golfo. Publicación: No. 9 Abril 2012. Página: 151