Juicio sumario en el DF

Varias modificaciones en el juicio contencioso administrativo, entre éstas una nueva vía para demandar la nulidad, hacen obligatorio revisarlas detalladamente

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 .  (Foto: IDC online)

El 24 de julio de 2012 en la Gaceta Oficial del DF se publicaron reformas a la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (LOTCADF), cuyos puntos relevantes se indican a continuación.

PERSONAL DEL TRIBUNAL

  • Se prevé la reelección del Presidente del Tribunal (art. 6)
  • el Tribunal, además del personal ya conocido tendrá un Director Administrativo, y Secretarios de Estudio y Cuenta para la Sala Superior (art. 12)
  • se indican los requisitos que deberán cumplir quienes pretendan ser Secretarios: de Acuerdos, General de Compilación y Difusión, y el General de Defensoría (art. 15)
  • se prevén los casos en los cuales los Secretarios de Estudio y Cuenta deben excusarse de intervenir en los juicios (art. 81)

ÁMBITO PROCESAL

  • Las pruebas se ofrecerán señalando claramente su relación con los hechos que pretenden acreditar (art. 85)
  • el Magistrado Instructor desechará la demanda si:
    • encontrare motivo manifiesto de improcedencia
    • es oscura o irregular y habiendo prevenido al actor para subsanarla, no lo hiciere (art. 90)
  • cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la Sala, al emitir su sentencia, deberá examinar primero las que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana de la resolución o acto administrativo impugnado (art. 127)
  • se aclara que el recurso de apelación se interpondrá ante el Magistrado Instructor del juicio (art. 139)
  • el Tribunal resolverá los juicios de lesividad en un plazo máximo de seis meses y otorgará, a solicitud de la autoridad promovente, la suspensión de las actividades del particular ejecutadas al amparo del acto de cuya lesividad se trate, siempre que de continuarse con los mismos se afecte el entorno urbano, el medio ambiente, la debida prestación de servicios públicos o la seguridad de las personas (art. 49-Bis).
  • Esa disposición resulta violatoria de la Carta Magna al prever la suspensión de las actividades del particular sin que se le dé la oportunidad de ser oído y vencido en juicio previamente a causarle un daño de imposible reparación, por lo que en caso de acontecer, el afectado podrá interponer un juicio de amparo
  • se aclara que en materia de supletoriedad se estará a las disposiciones, entre otras, del Código Fiscal del DF, ya no al Financiero (art. 39)
  • en los casos en que el actor pretenda obtener sentencia que le permita realizar actividades reguladas, deberá acreditar su interés jurídico mediante la correspondiente concesión, licencia, permiso, autorización o aviso (art. 51)
  • la representación en juicio terminará, además de los supuestos ya conocidos, por el fallecimiento del representado (art. 52)
  • el procedimiento se interrumpirá por así requerirlo alguna autoridad jurisdiccional o ministerial, porque hubiesen cesado los efectos de la representación (art. 53)
  • las notificaciones se harán a las autoridades administrativas siempre por oficio (art. 68)
  • también causan ejecutoria por ministerio de ley las sentencias dictadas en los juicios tramitados en la vía sumaria (art. 130)
  • procede la apelación en contra de las resoluciones dictadas en el recurso de reclamación (art. 136)
  • las autoridades podrán interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito por conducto de la Sala Superior del TCADF dentro del término de 15 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, cuando:
    • la resolución dictada afecte el interés fiscal o el patrimonio del DF
    • se fije el alcance de los elementos constitutivos de las contribuciones
    • el negocio sea de importancia y trascendencia; el recurrente deberá razonar tal circunstancia
    • el valor del negocio exceda de 20 veces el salario mínimo general vigente elevado al año en el DF, al momento de emitirse la resolución correspondiente
    • se trate de:
      • interpretación de leyes o reglamentos
      • formalidades esenciales del procedimiento
      • violaciones procesales cometidas durante el juicio siempre que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo
      • violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias
      • resoluciones en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos o la ley que resulte aplicable (art. 140)

JUICIO SUMARIO

Se precisan las bases para tramitar el juicio en esa vía, a saber:

  • será procedente en los juicios iniciados a partir del 25 de julio de 2012, en contra de las resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de dos veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión ($45,500.90), si se trata de las:
    • dictadas por autoridades del DF, por las que se fije en cantidad líquida un crédito fiscal
    • que únicamente impongan multas o sanciones, pecuniarias o restitutorias, por infracción a las normas administrativas
    • que exijan el pago de créditos fiscales, cuando el monto de lo exigible no exceda el importe citado
    • recaídas a un recurso administrativo, si la impugnada es alguna de las consideradas en los puntos anteriores y el importe de esta última no excede el antes señalado
  • para determinar la cuantía se considerará el crédito principal sin accesorios ni actualizaciones
  • cuando en un mismo acto se contenga más de una determinación de las mencionadas anteriormente, no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de esa vía (art.146). Esto es, que basta con que el importe de cada determinación se encuentre dentro de la cantidad indicada para hacer procedente esta vía
  • a falta de disposición expresa que establezca el plazo respectivo, se aplicará el de tres días (art. 161)
  • contra las sentencias dictadas en este tipo de juicio no procederá la apelación (art. 159)
  • esta vía no es opcional, sino obligatoria
  • El juicio sumario será improcedente cuando (art. 148):
  • no se encuentre en alguno de los supuestos indicados
  • se trate de:
    • sanciones económicas en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos
    • multas por infracciones a las normas en materia ambiental
    • resoluciones que además de imponer una multa o sanción pecuniaria, incluyan alguna otra carga u obligación
  • Contra la determinación de improcedencia de la vía sumaria, podrá interponerse el recurso de reclamación.

Substanciación del juicio

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 -  (Foto: Redacción)

VIGENCIA

Las modificaciones están vigentes desde el 25 de julio de 2012 (Decretos por los que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la LOTCADF).

COMENTARIO FINAL

Las reformas al ordenamiento indicado representan el compromiso de nuestras autoridades por sentar las bases para una verdadera justicia pronta y expedita (la creación del juicio en la vía sumaria), en atención al mandato constitucional, no obstante, es necesario revisar lo referente al juicio de lesividad por las consecuencias adversas que pudiera generar para los gobernados.