Nuestra compañía residente en México está negociando la compra de mercancías a un proveedor extranjero e importarla. Al efectuar el pago correspondiente al vendedor, ¿debemos retenerle alguna cantidad por concepto del ISR?
La LISR no contempla el deber de retener el impuesto tratándose de pagos a proveedores extranjeros derivado, de la compraventa internacional de mercancías y su consecuente importación.
Si bien es cierto que el Título V de la LISR contempla diferentes hipótesis normativas que de materializarse obligan a la retención del impuesto por pagos al extranjero, el caso planteado no encuadra en ninguna de ellas, por lo tanto, no existe la obligación de retener.