Qué se pretende modificar | Justificación |
Disminuir el monto de ingresos acumulables a $20,000,000 para la obligatoriedad del dictamen (actualmente $34,803,950.00) |
En la iniciativa no se justifica la reducción del monto de los ingresos |
Establece que la fecha límite de entrega del dictamen sea el 31 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate (actualmente 30 de junio) |
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Las diferencias de impuestos a pagar derivadas del dictamen sean cubiertas dentro de los tres meses posteriores a la presentación del dictamen (actualmente 10 días) | El plazo establecido para que el contribuyente dictaminado cubra las diferencias en contribuciones determinadas por el contador público es relativamente corto ya que se establecen 10 días posteriores a la entrega del dictamen fiscal. En caso de no hacerlo y aunque sean cubiertas sin que exista requerimiento de parte de la autoridad, el contribuyente deberá cubrir además de los accesorios de ley, una multa la cual no está sujeta a disminución y condonación. |
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara De Diputados.
Fuente: Gaceta 27 del Senado de la República, de fecha 15 de Agosto de 2012