Compensación universal amplia

En el DF procede la compensación tanto de contribuciones como de aprovechamientos

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 .  (Foto: IDC online)

Hasta antes del 23 de julio de 2012 el Código Fiscal del DF (CFDF), en su artículo 51, contemplaba el concepto de compensación de saldos a favor únicamente tratándose de contribuciones, a partir de esa fecha se adicionó la acepción de aprovechamientos, es decir, con tal modificación ahora en esa entidad se puede llevar a cabo la compensación universal de ambos conceptos. Reforma similar se efectuó al pago de lo indebido previsto en su artículo 49.

En los códigos tributarios de varios estados, incluso en el federal, no se contempla la compensación de aprovechamientos, situación que pudiera generar desconcierto, por eso, conviene dilucidar su naturaleza jurídica, partiendo de su significado.

Los aprovechamientos son los ingresos que percibe el DF por funciones de derecho público y por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento, y de los que obtengan las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, salvo que en este último supuesto se encuentren previstos como tales.

También tienen ese carácter los derivados de responsabilidad resarcitoria, entendiéndose por tal  la obligación a cargo de los servidores públicos, proveedores, contratistas, contribuyentes y en general a los particulares de indemnizar a la Hacienda Pública del DF, cuando en virtud de las irregularidades en que incurran, sea por actos u omisiones, resulte un daño o perjuicio estimable en dinero (art. 10, CFDF). Por ejemplo:

  • multas administrativas no fiscales (tránsito, en materia forestal, etc.)
  • indemnizaciones
  • rendimientos excedentes de organismos subsidiados
  • ganancias provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica

Naturaleza jurídica

De una interpretación conjunta y armónica de los artículos 9o, fracción III (por exclusión)  y 10 del CFDF, se consideran también aprovechamientos los ingresos que percibe la entidad en la prestación de servicios en ejercicio de funciones de derecho público, cuando éstos se presten por organismos desconcentrados y sus contraprestaciones no se encuentren previstas en el CFDF. Si bien existe una diferencia entre las contribuciones y los aprovechamientos, lo cierto es que participan de la misma naturaleza, al ser ambos ingresos públicos de ese estado y poseer la calidad de créditos fiscales en términos del numeral 13 del ordenamiento en cita.

Sirve de apoyo a lo anterior por analogía la Tesis Aislada IV-TASR-XXVII-354, emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Cuarta Época, número 26, página 283, Año III, Materia Procedimiento Administrativo, número de registro 25,918, septiembre de 2000, titulada: APROVECHAMIENTOS.- LA DETERMINACIÓN DE SU MONTO REPRESENTA UN ACTO DE AUTORIDAD QUE COMO TAL DEBE CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

Saldo a favor

Entonces si los aprovechamientos participan de la misma naturaleza que las contribuciones al ser ambos ingresos públicos del Estado, y poseer la calidad de créditos fiscales, se podrá compensar un saldo a favor proveniente de una contribución contra la cantidad que se estuviese obligado a pagar por concepto de una multa de tránsito, de ahí que sea el DF una de las entidades en las que se permitirá la compensación universal de dos elementos distintos.

Pago de lo indebido

Ahora bien, tratándose de un pago que no se tenía el deber de efectuarlo, por ejemplo si a un servidor público el Órgano Interno de Control adscrito a la dependencia en la que ejerce su encargo le hubiese impuesto una multa por concepto de responsabilidad, él paga, y posteriormente la impugna obteniendo una resolución favorable generaría un importe a su favor, el cual podría compensarlo (junto con los intereses generados), contra alguna contribución o aprovechamiento a su cargo con fundamento en el artículo 49, último párrafo del CFDF.