Renta de animales ¿con retención del IVA?

Si quien va a disfrutar su uso temporal es una persona moral, sí debe retener el IVA

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 .  (Foto: IDC online)

Le rentaré a una persona moral animales para un espectáculo público. ¿Procede alguna retención para efectos del IVA?

La persona moral debe efectuar la retención del impuesto.

El Derecho común  prevé el concepto de bienes muebles, a saber (art. 753 del Código Civil Federal): son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Ahora bien, en términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la LIVA, las personas morales están obligadas a retener el impuesto cuando reciban el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes de personas físicas, sin hacer una distinción entre muebles o inmuebles, por ello, procede la retención indicada.