Nueva Ley de Amparo, ¿con efecto fiscal?

El cambio relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad, avecina una modificación sustancial al juicio de garantías

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 .  (Foto: IDC online)

El 6 de junio de 2011 se publicó en el DOF el Decreto de reforma constitucional en materia de amparo en la que destaca:

Beneficio Fundamento
Procederá el amparo contra normas generales, actos u omisiones de la autoridad que vulneren los derechos humanos reconocidos, y las garantías para su protección consagradas en la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte Artículo 103, fracción I Constitucional
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo afectado de manera personal y directa     Numeral 107, fracciones I, segundo párrafo y II, tercer párrafo Constitucional
Si en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelve la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo informará a la autoridad emisora
Cuando se establezca jurisprudencia por reiteración, donde se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la SCJN lo notificará a la autoridad emisora, para que sea superada la deficiencia, empero, si transcurren 90 días naturales sin arreglarse el problema, la Corte emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria, sólo si es aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos (será para todos los ciudadanos, y no sólo a la parte que impugnó)

No obstante, el efecto general de la declaratoria de inconstitucionalidad no aplica en materia tributaria, por ende, aun cuando una norma fiscal hubiese sido declarada inconstitucional, el contribuyente afectado por la misma debe promover el juicio de amparo, a diferencia del resto de las materias.

Derivado de la reforma constitucional debieron efectuarse las modificaciones a la Ley de Amparo, sin embargo, todavía continúa en proceso legislativo la aprobación de los cambios a ese ordenamiento por parte de la Cámara de Diputados.

En materia fiscal, el alcance de la modificación se vería al momento de solicitar la suspensión del acto reclamado, es decir, el contribuyente que desee obtenerla estará sujeto a mayores requisitos, ya que los jueces de distrito considerarán ciertos aspectos, a saber:

  • se privilegia su discrecionalidad
  • pueden solicitar documentos y ordenar diligencias para resolver sobre la suspensión definitiva
  • la apariencia del buen derecho, y ponderarlo con la no afectación del interés social o el orden público
  • se exigirá garantía para otorgar la suspensión

Con lo anterior, la obtención de esa medida cautelar en materia tributaria podría tornarse complicada si se atiende a la discrecionalidad de los jueces de distrito, pues en la práctica es conocido que algunos de ellos son pro-fisco, y apoyan la teoría de que desaparezca el amparo fiscal.