Debida fundamentación en la orden de visita

Para señalar a los visitadores, en la orden de visita se debe citar fracción II, del artículo 43, del CFF y no el artículo 43 en lo general

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 .  (Foto: IDC online)
Tipo de Documento: Precedente. Séptima Época. I... -

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- PARA TENER POR DEBIDAMENTE FUNDADA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA NOMBRAR A LAS PERSONAS QUE INTERVENDRÁN, SE DEBE SEÑALAR EXPRESAMENTE LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 43, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En términos del artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, los actos administrativos deben estar fundados y motivados. Asimismo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa a emitir el acto de molestia de que se trate, por lo que la autoridad debe precisar de forma exhaustiva su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso, el apartado, fracción, inciso o subinciso en el que se prevea la facultad de la autoridad para emitir el acto de molestia de que se trate. Es por ello, que la autoridad fiscal, al emitir la orden de visita, debe señalar específicamente la fracción II, del artículo 43, del Código Fiscal de la Federación, cuando se refiera al señalamiento de la persona o personas que intervendrán en la visita domiciliaria, puesto que dicha fracción establece que toda orden deberá contener el señalamiento de la persona o personas que efectuarán la visita; por lo que, para que tal mandamiento de autoridad pueda estimarse debidamente fundado, no basta la mención genérica del artículo 43 en comento, sino que ineludiblemente debe citarse la fracción II del mismo, puesto que sólo así se puede considerar legal el nombramiento de los visitadores, y por ende, la resolución determinante del crédito.

Fuente: Tipo de Documento: Precedente. Época: Séptima Época. Instancia: Primera Sección. Publicación: No. 9 Abril 2012. Página: 90

 

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- PARA TENER POR DEBIDAMENTE FUNDADA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA NOMBRAR A LAS PERSONAS QUE INTERVENDRÁN, SE DEBE SEÑALAR EXPRESAMENTE LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 43, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En términos delartículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, los actos administrativosdeben estar fundados y motivados. Asimismo, la Segunda Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en la jurisprudencia2a./J. 115/2005, que la garantía de fundamentación consagrada enel artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legalesque facultan a la autoridad administrativa a emitir el acto de molestiade que se trate, por lo que la autoridad debe precisar de forma exhaustivasu competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley,reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citandoen su caso, el apartado, fracción, inciso o subinciso en el que se prevea lafacultad de la autoridad para emitir el acto de molestia de que se trate.  ello, que la autoridad fiscal, al emitir la orden de visita, debe señalar específicamente la fracción II, del artículo 43, del Código Fiscal de la Federación, cuando se refiera al señalamiento de la persona o personas que intervendrán en la visita domiciliaria, puesto que dicha fracción establece que toda orden deberá contener el señalamiento de la persona o personas que efectuarán la visita; por lo que, para que tal mandamiento de autoridad pueda estimarse debidamente fundado, no basta la mención genérica del artículo 43 en comento, sino que ineludiblemente debe citarse la fracción II del mismo, puesto que sólo así se puede considerar legal el nombramiento de los visitadores, y por ende, la resolución determinante del crédito.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año II, Núm. 15, pp, 48,49,50, VII-P-1aS-360, Jurisprudencia, octubre de 2012.