Arrendamiento financiero, ¿transfiere propiedad?

Si existe de por medio un contrato de ese tipo respecto de un bien, no se causa el ISR porque solo se adquiere la cosa para ceder su uso

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 .  (Foto: IDC online)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE CAUSACIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 93, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, RELATIVO A LA ENAJENACIÓN DE UN BIEN, SI EL CONTRIBUYENTE CELEBRÓ CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. El citado artículo 93, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para el ejercicio dos mil cinco, establece que en el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de la referida ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. En ese sentido, el concepto de enajenación tiene significación en tanto que se pasa a otro la propiedad u otro derecho sobre algo, una cosa, comúnmente vinculado con la compraventa. Ahora bien, el arrendamiento financiero es una opción para las empresas que no cuentan con el capital de inversión necesario para adquirir un activo fijo que represente una fuerte inversión de dinero; estas empresas lo utilizan como un mecanismo de financiación alternativo e innovador frente a un crédito bancario ya que disponen del inmovilizado sin necesidad de comprarlo. Por tanto, si el contribuyente celebró un contrato de arrendamiento financiero respecto de un bien determinado, en modo alguno puede actualizar el supuesto previsto por el artículo 93, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2005, en virtud de que no se transfiere la propiedad de un bien o de una cosa, propia de la compraventa, sino que solo se adquiere un bien para ceder su uso y disfrute, durante un plazo determinado contractualmente.

 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1899/10-06-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de mayo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Raúl Lerma Jasso.- Secretario: Lic. José Mercedes Hernández Díaz.

 

Fuente: Revista del TFJFA, Séptima Época, Año II, número  12, p. 223, Tesis VII-TASR-1NE-11, número de registro 64, julio 2012