Asesoro a una compañía dedicada a comercializar envases de plástico, y ya no podrá realizar su actividad, por eso enajenará sus mercancías como desperdicio a una persona física, ¿por la venta deberá efectuarse la retención del IVA?
No procede la retención del impuesto, ya que sólo aplica cuando se trate de personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización (art. 1-A, fracción II, inciso b) LIVA).