Reembolso de gastos médicos

Aun cuando las prestaciones no tienen que ser iguales para todos los empleados, todos deben gozar de un paquete de prestaciones

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 .  (Foto: IDC online)

La empresa en la que laboro otorga exclusivamente el reembolso de los gastos médicos a nivel gerencial, sin que los demás trabajadores reciban prestación alguna de esa misma naturaleza. Nuestro auditor nos indica que por no ser general no se puede aplicar la exención del artículo 109, fracción IV de la LISR, ¿es correcto?

Es correcto lo indicado por el auditor, toda vez que el artículo en comento establece que se considerarán exentos los ingresos percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

Los reembolsos de gastos médicos es una prestación de previsión social al ser una erogación efectuada  con el objeto de satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.

En este orden, la prestación consistente en el reembolso de gastos médicos sólo aplica a ciertos trabajadores y no al resto, y estos últimos, además, no gozan de alguna otra prestación de esa naturaleza.

Por ende, al no ser otorgada de manera general no podrá aplicarse la exención prevista en el artículo 109, fracción IV de la LISR.