A partir del 28 de julio de 2012 entra en vigor el Anexo No. 18 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebra la SHCP y Aguascalientes, el cual precisa:
- la Entidad Federativa podrá recuperar créditos fiscales federales, para lo cual el SAT le proporcionará la información respectiva. La recuperación abarcará impuestos y derechos federales, cuotas compensatorias, incluyendo sus accesorios, así como las multas impuestas por infracciones al CFF, Leyes Aduanera y de Comercio Exterior
- los créditos deberán estar firmes, a cargo de contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la Entidad, salvo los que tengan autorizado el pago en especie
- la suma del monto de la totalidad de los créditos fiscales enviados al Estado no excederá del 5% del importe total de la cartera de los activos que tenga la SHCP
- la Entidad podrá llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los adeudos, adjudicar a favor del fisco federal los bienes muebles e inmuebles enajenados dentro o fuera de remate, y asignarlos a favor de la Entidad, así como tramitar y resolver las solicitudes de aclaración presentadas por los contribuyentes relacionadas con los créditos
- el Estado informará frecuentemente sobre la recuperación de los créditos al SAT
- si existen excedentes obtenidos por la adjudicación de bienes muebles e inmuebles, la Entidad será responsable de entregarlos al contribuyente o responsable solidario
- el fisco federal en cualquier tiempo ejercerá las atribuciones conferidas al Estado respecto a la cobranza de adeudos