¿Pago en abono=a parcialidad?

Para efectos de la emisión de comprobates fiscales, los relativos a pago en parcialidades no están limitados a los relativos a ventas a plazos

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 .  (Foto: IDC online)

El objeto social de nuestra empresa es la compraventa de muebles de oficina a diversas corporaciones, quienes deducen la erogación. Las enajenaciones en ocasiones se realizan en abonos, ¿debo considerar tal operación como las que fiscalmente se conocen como en parcialidades o a plazos? En su caso, ¿es necesario cumplir con los nuevos requisitos para la comprobación fiscal?

Las operaciones en abonos realizadas por el contribuyente son compraventas en parcialidades, ello es así porque la regla I.2.7.1.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2012 indica que se entenderá que existe ese tipo de pago cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de ellas y del plazo pactado.

En cuanto a las enajenaciones a plazos fiscalmente hablando, éstas se llevan a cabo de conformidad con el artículo 14, último párrafo del CFF, cuando se:

  • efectúen con clientes que sean público en general, es decir, cuando por ellas se expidan comprobantes simplificados
  • difiera más del 35% del precio para después del sexto mes, y el plazo pactado exceda de 12 meses

En el supuesto en comento no se actualizan los requisitos indicados, por ende, no se considera una enajenación a plazo, pero sí en parcialidades.

Por lo tanto, deberá cumplir con las especificaciones para la comprobación fiscal aplicables a los pagos en parcialidades (art. 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF y regla I.2.7.1.6. de la RMISC 2012).