Con el objetivo de fortalecer tanto sus respectivas administraciones tributarias, como la aplicación de su legislación interna, México y Samoa intercambiarán información fiscal, la cual será relevante para:
- determinar, liquidar y recaudar impuestos,
- cobrar y ejecutar créditos fiscales
- investigar o enjuiciar en casos relacionados con la materia tributaria.
La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del Acuerdo y tendrá carácter confidencial. Aplicará respecto de cualquier impuesto exigido por las partes contratantes.
El Acuerdo entrará en vigor el 18 de julio de 2012 y surtirá efectos:
- tratándose de asuntos penales fiscales en esa fecha; y
- con relación a todos los demás aspectos comprendidos por el Artículo 1 del Acuerdo en la citada fecha, pero únicamente en cuanto a ejercicios fiscales que inicien en esa fecha o a partir de ella, o cuando no exista ejercicio fiscal, para todos los cobros de impuesto que surjan en esa fecha o a partir de ella.