Proporción de IVA acreditable
El IVA se aplica de manera proporcional, sin embargo, el impuesto correspondiente a la compra de activos fijos puede ser objeto de un ajuste
Soy un contador público independiente y recientemente comencé a elaborar las declaraciones de una persona física que realiza actividades gravadas y exentas de IVA. Generalmente determino la proporción de IVA acreditable por gastos e inversiones no identificados plenamente con la realización de actos gravados o exentos de IVA, considerando los actos y actividades realizados en el ejercicio inmediato anterior. Sin embargo, el contador anterior, calculaba la proporción con los actos del mes al que correspondía el pago, procedimiento del cual me quedan varias dudas en su aplicación. Podrían explicarme cómo debe aplicarse este cálculo considerando que la persona física vende libros de su autoría y además comercializa espacios publicitarios y que en enero de 2012 adquirió equipo y mobiliario de oficina.
Quienes optan por calcular la proporción de IVA con los valores de los actos del mismo mes, estarán a lo siguiente (considérese el caso de enero 2012):
1.Con el valor total de las operaciones del mes por el cual se comienza a realizar el cálculo, se obtendrá una proporción de gastos del IVA acreditable no identificado:



