IVA en usufructo

Si la finca se destina exclusivamente a fines agrícolas, no se pagará IVA por las contraprestaciones recibidas

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 .  (Foto: IDC online)

Me dedico a la agricultura, y voy a recibir en usufructo a título oneroso una finca para poder llevar a cabo mi actividad, ¿dicha operación causa el impuesto al valor agregado (IVA)?

El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos (art. 980 del Código Civil para el Distrito Federal), y se encuentra contemplado como acto gravado en el numeral 19 de la LIVA.

Sin embargo, si la finca se utilizará exclusivamente para fines agrícolas, la contraprestación cubierta por el usufructo está exenta del IVA en términos del artículo 20, fracción III de la LIVA.