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Martes 18 de Junio de 2013
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Fecha de publicación: 2012-06-19

Estímulo a la importación y venta de cerveza sin alcohol

Se otorga un estímulo fiscal a las personas que importen o enajenen cerveza sin alcohol, ya que su consumo no genera daños a la salud

A partir de mañana, quienes importen o vendan cerveza sin alcohol gozarán de un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento de una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) que se cause por estas actividades.

Para que el estímulo sea aplicable, quien venda este tipo de cerveza no podrá trasladar el IESPS a sus clientes. 

Este estímulo no se considerará como ingreso acumulable para efectos del ISR y los excedentes que resulten de su aplicación  no darán lugar a devolución o compensación alguna.

El impuesto causado en la importación del producto, en cuyo pago se hubiera acreditado el estímulo fiscal, no dará derecho a acreditamiento alguno.

Quienes antes del 20 de junio de 2012 hubieran pagado IESPS por la importación o compra de dicho bien, y deseen aplicar el estímulo fiscal, podrán acreditar el IESPS pendiente de aplicar contra el impuesto a pagar por la enajenación de cerveza con alcohol.

Vigencia: Del 20 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2013.

 

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